La Audiencia de Valencia ordena abrir juicio oral contra Mónica Oltra por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales de su exmarido

El juzgado de instrucción número 15 volvió a denegar hace unas semanas la apertura de juicio por no apreciar indicios de delito

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19/09/2022 La exvicepresidenta, exportavoz y
19/09/2022 La exvicepresidenta, exportavoz y exconsellera de Igualdad y Políticas, Mónica Oltra junto a sus abogados (Rober Solsona - Europa Press)

La Audiencia de Valencia ha ordenado a la Plaza 15 de Instrucción del Tribunal de Instancia abrir juicio oral contra la exvicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, y otros 12 acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor cometidos por el exmarido de ella, según ha adelantado la Cadena Ser.

La Sala estima así parcialmente en un auto notificado este martes los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y dos acusaciones populares contra la decisión del órgano instructor de sobreseer provisionalmente las diligencias y denegar esa apertura de juicio oral.

“Si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta, por acción u omisión, valorable razonablemente por las partes acusadoras como delictiva, aun cuando el magistrado instructor no comparta tal valoración, no puede negar a las acusaciones, que han formulado escrito de acusación (…) la apertura del juicio oral, porque es lo que procede en derecho”, precisa el Tribunal.

La Sección Cuarta sí ha confirmado en cambio el sobreseimiento provisional de las actuaciones para otras cinco personas, ya que ninguna de las acusaciones personadas ha dirigido acusación alguna contra ellas. El auto, que es firme, detalla a lo largo de 68 páginas los antecedentes de la causa y las diligencias practicadas y concluye que los hechos indiciariamente acreditados por el instructor en su auto de 21 de junio de 2024, que reproduce, “son incompatibles con el sobreseimiento provisional, y además incongruentes con la denegación de apertura de juicio oral”.

El recurso de las acusaciones

El procedimiento contra Oltra se inició tras la denuncia de que funcionarios de la Conselleria de Igualdad, que entonces dirigía Oltra, habrían manipulado o no tramitado adecuadamente la denuncia de la menor tutelada tras los abusos de su exmarido, que fue condenado por esos hechos. En los primeros momentos de la investigación, en 2022, el TSJCV acordó la imputación de Oltra y de otros altos cargos, sobre la base de la posibilidad de que existieran indicios de encubrimiento, lo que motivó una intensa polémica política y mediática e incluso la dimisión de Oltra de todos sus cargos.

Durante todo su recorrido, el proceso ha experimentado una serie de altibajos: en junio de 2025 el juez de instrucción denegó la apertura de juicio oral y acordó el archivo provisional de la causa, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, que no encontró hechos constitutivos de infracción penal, lo que dejaba sin efecto el procesamiento ordenado por instancias anteriores. Esa decisión de archivo fue confirmada en diciembre de 2025 al desestimar los recursos de las acusaciones populares, que reclamaban continuar con la investigación.

Sin embargo, tanto la víctima como las acusaciones populares, entre ellas partidos políticos como Vox y otras asociaciones, recurrieron esas decisiones de archivo y exigieron que la causa siguiera adelante, argumentando que sí existían indicios suficientes para un juicio. El recurso de la víctima incluso señalaba un cambio radical en el criterio del instructor y solicitaba que se practicaran nuevas diligencias e incluso que comparecieran testigos clave para esclarecer por qué la menor fue presentada esposada en el juicio contra el exmarido.

Cada dos horas hay una violación en España: 2023 fue el año con más delitos contra la libertad sexual de la serie histórica.

Frente a esto, la defensa de Oltra sostuvo en febrero de 2026 que no existen indicios racionales de criminalidad que justifiquen el procesamiento, defendiendo que las resoluciones anteriores estaban ajustadas a derecho y que las acusaciones no habían aportado hechos concretos que sustentasen la apertura de juicio oral.