
La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la extinción de una pensión compensatoria, cantidad económica a la que tiene derecho un cónyuge después de que su separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico, al considerar probado que la mujer que la recibía mantiene una relación sentimental estable con otra persona. La sentencia, dictada el 11 de noviembre de 2025, rechaza el recurso presentado por la exmujer y confirma la decisión del juzgado de primera instancia.
El caso tiene su origen en una demanda presentada por el exmarido, que solicitó la supresión de la pensión compensatoria fijada tras el divorcio. El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Granada estimó su petición al entender que la mujer había iniciado una nueva relación de pareja con carácter estable. Según el artículo 101 del Código Civil, esa circunstancia es causa legal para extinguir la pensión compensatoria.
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La mujer recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial. En su recurso sostuvo que no convivía con su nueva pareja y que la relación era de “mera amistad”, pese a que reconoció que se veían con frecuencia y que mantenían relaciones íntimas.
Aseguraba que la relación era de “mera amistad”
Pero la Audiencia no acepta estos argumentos. En su sentencia explica que la cuestión principal no es si existe convivencia diaria, sino si hay una relación. El tribunal aprecia la existencia de “indicios bastantes que revelan la existencia de una relación estable entre ambos y prolongada en el tiempo”.
Entre esas pruebas destaca un informe de detective privado, ratificado en el juicio. En él se constató que la pareja entraba y salía del domicilio de la mujer, que el hombre tenía llaves de la vivienda y que pernoctaba allí de forma habitual. La sentencia recoge que “la presencia cotidiana de esta tercera persona en el domicilio de la demandada” y los horarios de entrada y salida “hacen presumir que dicha persona pernocta en ese domicilio”.
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A estos datos se suman imágenes publicadas en redes sociales desde 2018, en las que la pareja aparece “en actitud afectuosa y con expresiones de cariño que se profesan a nivel público y social”.
La sentencia recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto de “vida marital”. En este punto, el tribunal subraya que no es imprescindible vivir juntos todos los días para que se extinga la pensión compensatoria. En palabras de la propia resolución, “no era necesario para dar lugar a la extinción de la pensión la prueba de una convivencia bajo el mismo techo, bastando una relación sentimental estable, pública, y con permanencias y/o visitas de uno a otro en sus domicilios”.
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Por eso, la Audiencia rechaza la idea de que solo la convivencia continua permita retirar la pensión. “Lo decisivo —señala— no es que exista esa convivencia, sino una relación de pareja estable con una voluntad de permanencia”.
Respecto a la fecha en la que deja de pagarse la pensión, el tribunal mantiene que los efectos se retrotraigan al momento en que se presentó la demanda. La sentencia explica que la relación sentimental existía antes y que “carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante, la existencia de la obligación de pago de la pensión”.
Finalmente, la Audiencia desestima el recurso, confirma la extinción de la pensión compensatoria y condena a la mujer al pago de las costas del recurso. La resolución refuerza así el criterio de que una relación sentimental estable, aunque no haya convivencia diaria, es suficiente para perder la pensión compensatoria tras el divorcio.
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