
En el contexto de un divorcio, uno de los aspectos más relevantes es la pensión compensatoria. Según el Código Civil español, específicamente el Artículo 97, esta pensión se otorga al cónyuge cuya situación económica se ve afectada negativamente tras la separación o el divorcio, en comparación con la posición del otro cónyuge. Este desequilibrio económico puede ser compensado mediante una pensión que puede ser temporal, indefinida o incluso una prestación única, dependiendo de lo que se acuerde en el convenio regulador o lo que determine la sentencia judicial.
La pensión compensatoria es una suma destinada a equilibrar las diferencias económicas que surgen tras la disolución del matrimonio, pero esto no significa que se pueda solicitar en todos los casos. Si ambos cónyuges mantienen un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio, o si ambos poseen bienes o ingresos suficientes para mantener su nivel de vida, no se justifica la solicitud de esta pensión.
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El propósito de la pensión es mitigar el impacto económico que puede sufrir uno de los cónyuges al perder el apoyo financiero que tenía durante el matrimonio. Este tipo de pensión busca asegurar que el cónyuge afectado pueda mantener un nivel de vida similar al que disfrutaba antes de la separación. Sin embargo, una vez entregada existen supuesto en los que se puede extinguir.
Causas de la extinción de la pensión compensatoria
El artículo 101 del Código Civil establece varios motivos por los cuales se puede poner fin a la pensión compensatoria entre los que se encuentran los siguientes:
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- Cese de la causa que motivó el pago de la pensión: La pensión compensatoria se otorga para corregir un desequilibrio económico significativo entre los cónyuges tras el divorcio. Sin embargo, si este desequilibrio se elimina, por ejemplo, porque el beneficiario consigue empleo o recibe ingresos significativos, como los derivados de la disolución de la sociedad conyugal, el pago de la pensión puede cesar. El Tribunal Supremo, en la Sentencia N.º 810/2021 de 25 de noviembre de 2021, ha afirmado que la falta de esfuerzo del beneficiario por integrarse al mercado laboral también puede justificar la extinción de la pensión, limitándola a un periodo determinado.
- Nuevo matrimonio del beneficiario: Si el beneficiario de la pensión contrajera un nuevo matrimonio, el derecho a recibir la pensión se extinguirá automáticamente. Este cambio tiene efecto retroactivo a la fecha del nuevo matrimonio, incluso si la demanda de extinción se presenta tiempo después de haberse celebrado el enlace.
- Convivencia marital con otra persona: La convivencia estable y equiparable al matrimonio con otra persona también es motivo para extinguir la pensión. Esto incluye relaciones como las parejas de hecho, donde, aunque no exista un matrimonio formal, la relación es equivalente a la conyugal. Para solicitar la extinción de la pensión en estos casos, es necesario presentar una demanda respaldada por pruebas sólidas, como testimonios, fotografías o informes de detectives privados, que demuestren la existencia de una relación sentimental continuada, estable y exclusiva.
¿Qué pasa si el beneficiario recibe una herencia?
Otro supuesto que puede despertar dudas es en el que el beneficiario de la pensión recibe una herencia. Para encontrar la respuesta hay que irse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que entiende este entrada de dinero como causa suficiente para que dicha pensión compensatoria se extinga.
En el punto tercero del fallo de la sentencia es donde el TS define su doctrina en la materia que nos ocupa, los magistrados explican que “se declara doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción”.
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