El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se mantiene en 2026 como una de las ayudas clave del sistema de protección para los trabajadores que han agotado sus prestaciones y se encuentran en la recta final de su vida laboral. Se trata de una prestación singular porque, además de garantizar un ingreso mensual fijo para todos los cobradores independientemente de sus circunstancias, permite seguir cotizando para la jubilación hasta alcanzar la edad ordinaria exigida por la Seguridad Social.
La cuantía del subsidio continúa siendo equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se trata del índice de referencia en España para calcular el acceso o la cuantía de ayudas y subvenciones, que este año se mantiene en 600 euros. Por lo tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años seguirán cobrando 480 euros mensuales en 12 pagas, un total de 5.760 euros al año.
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El pago se abona, por norma general, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde la prestación, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, según indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Una de las principales ventajas de esta ayuda es su duración. A diferencia de otros subsidios, no tiene un límite cerrado de meses, sino que se mantiene activa hasta que la persona perceptora alcanza la edad ordinaria de jubilación, siempre que siga cumpliendo los requisitos exigidos.
Condiciones para beneficiarse del subsidio
Para acceder al subsidio en 2026 es imprescindible haber cumplido los 52 años y encontrarse en situación de desempleo total o trabajando a tiempo parcial. Además, es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad con los servicios públicos de empleo, aclaran fuentes del Ministerio.
En cuanto a la situación previa que da derecho al subsidio, la normativa establece dos supuestos, siempre que se produzcan a partir del 1 de noviembre de 2024. El primero es haber agotado una prestación contributiva por desempleo, eliminándose en este caso la exigencia del mes de espera como demandante de empleo. El segundo es encontrarse en situación legal de desempleo tras haber cotizado al menos 90 días.
Requisitos de cotización y rentas
Para poder acceder al subsidio, la persona solicitante también debe cumplir todos los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva de jubilación, salvo el de la edad, y acreditar al menos seis años de cotización efectiva por la contingencia de desempleo a lo largo de su vida laboral. Si en el momento de agotar la prestación o acreditar el desempleo todavía no se habían cumplido los 52 años, el subsidio podrá solicitarse cuando se alcance esa edad, siempre que se haya permanecido inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo y se cumpla el requisito de rentas.

La persona beneficiaria debe acreditar igualmente que no supera el tope de rentas propias en el momento de la solicitud y durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Para ello, está obligada a presentar una declaración de rentas cada doce meses ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que demuestre que sus ingresos no superan el 75% del SMI. Si esta declaración no se presenta en plazo, el pago del subsidio y la cotización a la Seguridad Social se interrumpen, aunque pueden reanudarse desde la fecha en que se entregue la documentación.
El subsidio también puede solicitarse si se cumplen los 52 años mientras se perciben otros subsidios, como el de agotamiento de la prestación contributiva o el de cotización insuficiente. Sin embargo, quedan excluidas las personas que hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo.
Cotización para la jubilación
Durante todo el tiempo que se cobra el subsidio, el SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a la jubilación tomando como base el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General. Estas cotizaciones computan tanto para el cálculo de la futura pensión como para completar el periodo necesario para acceder a la jubilación anticipada, a excepción de los casos en los que se compatibiliza con un empleo a tiempo completo.
La solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante y puede tramitarse a través de la sede electrónica del SEPE, en las oficinas de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo.
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