
Un ciudadano beneficiario del subsidio para mayores de 52 años ha sido sancionado con la devolución de 8.509 euros tras omitir la obligación de informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre sus desplazamientos fuera de España.
La infracción, derivada de cuatro viajes realizados a Marruecos sin notificación previa, le ha costado no solo la pérdida del subsidio, sino también la exigencia de reintegrar la totalidad de las ayudas percibidas durante ese periodo. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha respaldado la actuación del SEPE.
Cómo surgió la infracción del SEPE
El origen de la sanción se encuentra en una norma que obliga a todos los beneficiarios de subsidios por desempleo a comunicar cualquier salida del territorio nacional, incluso aunque sea por pocos días o por causas personales. En este caso concreto, el afectado no solo omitió esta obligación una vez, sino que repitió la conducta en cuatro ocasiones distintas. Los desplazamientos a Marruecos, realizados sin autorización ni aviso previo, fueron detectados posteriormente por el organismo estatal, que abrió un expediente sancionador.
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La investigación del SEPE se inició tras comprobar la existencia de vuelos de ida y vuelta que no figuraban en los registros de control de movimientos de los beneficiarios. Ante la falta de notificación formal y la reiteración de los viajes, el SEPE determinó que el ciudadano había incumplido de forma clara las condiciones necesarias para seguir percibiendo el subsidio. Esta infracción implicó la extinción inmediata de la ayuda y la exigencia de reintegrar todo lo cobrado indebidamente desde el inicio de la prestación.
El tribunal respalda la actuación del SEPE
El importe exacto de la devolución, 8.509 euros, fue calculado tras revisar los pagos mensuales acumulados durante el periodo en el que el beneficiario estuvo ausente sin justificación oficial. Aunque el sancionado argumentó que los desplazamientos se debieron a razones familiares urgentes y excepcionales, no pudo acreditar su versión ni presentó comunicaciones previas que lo eximieran de responsabilidad. Según fuentes jurídicas, la ausencia de notificación al SEPE se considera una vulneración directa de la normativa, que no contempla excepciones basadas únicamente en justificaciones personales no documentadas.
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Durante el proceso judicial, el afectado sostuvo que desconocía la obligatoriedad de informar sobre sus salidas, y apeló a la buena fe al realizar los viajes. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó sus alegaciones, argumentando que la normativa vigente era clara y que los beneficiarios del subsidio están obligados a mantenerse disponibles para el empleo y bajo control administrativo, lo que incluye comunicar cualquier estancia fuera del país.

La sentencia reafirma que el SEPE actuó conforme a derecho, y confirma tanto la cancelación del subsidio como la obligación de devolver la suma recibida. Este tipo de sanciones, aunque poco frecuentes, se aplican de forma estricta cuando se incumplen las condiciones del subsidio, especialmente si hay reincidencia o falta de colaboración con la administración.
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El caso pone de relieve los riesgos de no cumplir con los requisitos administrativos asociados a los subsidios por desempleo, en especial aquellos relacionados con los desplazamientos internacionales. La normativa establece que cualquier salida del país, por mínima que sea, debe ser comunicada y, en algunos casos, autorizada previamente por el SEPE. La falta de cumplimiento puede suponer la pérdida inmediata de la ayuda, además de la obligación de devolver los importes ya percibidos.
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