Una venezolana residente en Estados Unidos logra la nacionalidad española por su origen judío tras años de negativas: realizó aportaciones económicas a la cultura sefardí

La sentencia subraya que la solicitante aportó documentos de rabinos y asociaciones judías reconocidas, además de acreditar el uso familiar del ladino y la colaboración con entidades sefardíes en Cataluña

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Montaje: Infobae España
Montaje: Infobae España

En la vida de Ana María, el significado de la palabra hogar se ha ido desdibujando entre fronteras, apellidos y documentos. Nacida en Venezuela, con residencia habitual en Estados Unidos, toda su existencia ha estado marcada por el eco lejano de una historia familiar sefardí, transmitida en el idioma ladino, en los relatos de antepasados y en documentos que cruzaron océanos. La noticia de que la justicia española reconoce su derecho a la nacionalidad por ser descendiente de los judíos que vivieron en la Península Ibérica hasta su expulsión en 1492 por los Reyes Católicos, tras años de negativas administrativas, reconstruye para ella un vínculo con la tierra de sus ancestros.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid no solo le concede la nacionalidad, sino que desmonta los argumentos que durante años le cerraron la puerta. El tribunal reconoce que Ana María ha acreditado su linaje sefardí con la documentación exigida por la Ley 12/2015: el certificado de la Asociación Israelita de Venezuela, el del Gran Rabino Jesús Manuel —autoridad reconocida por la Federación de Comunidades Judías de España—, el informe de la Unión Sefardita Mundial y la constancia del uso del ladino en el ámbito familiar.

Además, la sentencia destaca su especial vinculación con España, avalada por el pasaporte español de su padre y bisabuelo, el nacimiento de este último en Barcelona y su colaboración activa con la Comunitat Jueva Bet Shalom de Catalunya. El fallo afirma que la demandante ha superado la prueba CCSE del Instituto Cervantes y ha realizado aportaciones económicas para la preservación de la cultura sefardí.

La historia de Ana María comenzó mucho antes de que se cruzara con la burocracia española. Su solicitud de nacionalidad arrancó tras una vida marcada por el desplazamiento: primero en Venezuela, después en Estados Unidos, siempre con la memoria de un origen familiar que la vinculaba a la península ibérica. Para fundamentar su petición, aportó certificados clave: el de la Asociación Israelita de Venezuela, el del Gran Rabino Jesús Manuel —inscrito y autorizado en el Ministerio de Justicia español—, el informe genealógico de la Unión Sefardita Mundial y la evidencia del uso cotidiano del ladino, el idioma de sus ancestros.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

El árbol familiar se remontaba hasta don Matías, nacido en el siglo XV, y se cimentó con documentos como el pasaporte español del abuelo paterno y la partida de nacimiento del bisabuelo en Barcelona. A esa genealogía sumó su colaboración con la Comunitat Jueva Bet Shalom de Catalunya, donde participó en actividades de investigación histórica y mantuvo aportaciones económicas.

En 2023 le denegaron su petición

Su recorrido judicial comenzó tras la denegación inicial de la nacionalidad por parte de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública en septiembre de 2023. El organismo argumentó que la solicitante no compareció ante notario español y cuestionó la validez de los certificados presentados. Ana María recurrió a los tribunales y, en octubre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid le dio la razón, revocando la decisión administrativa. La Dirección General, junto al Ministerio Fiscal, presentó recurso de apelación, insistiendo en la supuesta insuficiencia de las pruebas y en la interpretación restrictiva de la Ley 12/2015.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó estos recursos, tras un examen minucioso de la documentación y de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre los requisitos probatorios para los sefardíes. La sentencia confirma que los certificados presentados por la demandante cumplen los requisitos formales y materiales exigidos, y que la especial vinculación con España queda acreditada. El tribunal impone las costas procesales de la segunda instancia a la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública. A partir de esta resolución, las partes pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días, aunque para Ana María el reconocimiento judicial ya ha abierto la puerta que la administración le cerró.

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