
La Audiencia Provincial Civil de Madrid ha rechazado el recurso presentado por un hombre de nacionalidad venezolana y residente en Colombia, en el que buscaba revertir la denegatoria de nacionalidad española por carta de naturaleza que le impuso la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La decisión confirma así la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid que había desestimado íntegramente la demanda del solicitante y le impuso las costas del proceso.
El origen del litigio se remonta a la solicitud presentada por el hombre para obtener la nacionalidad española al amparo de la Ley 12/2015, que reconoce este derecho a los sefardíes originarios de España. En el marco de dicho expediente administrativo, el solicitante aportó diversa documentación con la finalidad de acreditar tanto su condición de sefardí como su especial vinculación con España, entre la que figuraban certificados emitidos por autoridades rabínicas de comunidades judías situadas fuera de España, informes genealógicos y dictámenes periciales de carácter histórico.
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Consta acreditado que uno de los documentos principales presentados fue un certificado expedido por el presidente de la Federación Judía de Nuevo México, en el que se hacía referencia al origen sefardí del solicitante. Asimismo, se aportó un segundo certificado emitido por el rabino de la Unión Israelita de Caracas, acompañado de documentación relativa al reconocimiento de dicha autoridad religiosa.
Junto a estos certificados, el solicitante presentó un informe genealógico que sostenía su descendencia, por línea paterna, de una mujer identificada como María Inés “Muñeca”, judía sefardí originaria de Guadalcanal, en la provincia de Sevilla, así como un dictamen pericial elaborado por un doctor en Historia que avalaba la corrección del tracto genealógico alegado, que se extendía a lo largo de veintitrés generaciones.
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También quedó acreditado que el solicitante invocó determinadas relaciones económicas y comerciales con España como elemento de prueba de su especial vinculación con el país. A tal efecto, aportó un certificado de una sociedad mercantil española en el que se afirmaba que mantenía relaciones comerciales con dicha entidad desde el año 2009 y que era titular de una participación significativa en su capital social.
Sin embargo, no se acompañó documentación registral que acreditara de manera objetiva tales extremos, ni se probó la existencia de una actividad económica continuada y relevante en territorio español con anterioridad a la tramitación del expediente de nacionalidad.
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La negativa en los juzgados
En respuesta, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegó la concesión al considerar que las pruebas presentadas no cumplían de forma estricta los requisitos legales exigidos por la norma, especialmente en lo relativo a la validez de los certificados y a la acreditación fehaciente del vínculo histórico y personal con el país.
Frente a esa resolución administrativa, el hombre acudió a la vía judicial e interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid. En su argumentación sostuvo que sí había acreditado su origen sefardí mediante todos los certificados aportados.
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No obstante, el juzgado desestimó íntegramente la demanda en sentencia dictada el 4 de julio de 2023, al concluir que la prueba aportada resultaba insuficiente y que no quedaba demostrada ni la condición de sefardí en los términos exigidos por la ley ni la existencia de una especial vinculación con España.
Disconforme con ese pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. En esta segunda instancia reiteró la existencia de un error en la valoración de la prueba y defendió la solidez de los informes genealógicos y periciales presentados, así como de los certificados emitidos por autoridades religiosas judías. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y este tribunal ha acabado avalando el fallo de instancia.
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