Los procesos de divorcio o separación pueden conllevar procesos legales complicados, especialmente si la pareja tiene hijos en común y debe determinar la mejor forma de continuar cuidando de ellos tras la ruptura. La pensión de alimentos es una de las cuestiones más relevantes y sensibles en este tipo de situaciones. Su finalidad principal es garantizar el bienestar de los menores, cubriendo sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación y atención médica, entre otros. Sin embargo, a menudo surgen dudas y conflictos sobre a quién corresponde pagarla, qué obligaciones conlleva y, por encima de todo, hasta cuánto asciende el monto que un progenitor debe abonar al otro por este concepto.
La fijación de la pensión de alimentos en los procesos de familia en España responde a un principio dual. Según la abogada Susanna Capdevila, los jueces consideran tanto lo que necesitan los hijos como lo que los padres pueden ofrecer como los dos factores esenciales para determinar la cuantía.
En un video publicado en su perfil de TikTok (@susanna.capdevila), Capdevila insiste en que esta combinación de variables es clave en cualquier procedimiento. “La pensión de alimentos son dos factores fundamentales que hay que tener en cuenta: uno, la capacidad económica de los padres; dos, las necesidades de los hijos en cada caso”, detalla la experta en derecho procesal al explicar la lógica que siguen los tribunales.

En la práctica, la valoración de la capacidad económica implica analizar los ingresos y recursos reales de ambos progenitores. Capdevila aclara que “los jueces toman en cuenta este binomio” y lo ajustan a la realidad concreta de cada familia para determinar al cifra más adecuada en cada situación.
Las guías para determinar la cifra
Para simplificar este proceso, se recurre habitualmente a un sistema de referencia oficial: las tablas orientadoras de uso habitual en los juzgados. Capdevila explica que “hay unas tablas que publica el Consejo General del Poder Judicial, en las que podréis calcularlo fácilmente, se introduce el número de hijos, los ingresos y demás, y son unas tablas orientadoras”.
Estos baremos permiten obtener una cifra aproximada de pensión a partir de la información sobre la situación familiar, laboral y personal proporcionada por el propio usuario al sistema de cálculo. La abogada y socia del despacho Coronas Abogados enfatiza que “los jueces empiezan a usarlas, no como un criterio firme, pero sí como un criterio orientador”.
El juez tiene la última palabra
El uso de estas tablas no es obligatorio, pero sí cada vez más frecuente, aunque la decisión final siempre corresponde al juez, quien puede apartarse de la cifra sugerida si las circunstancias lo justifican. Quienes buscan una estimación pueden acceder a estas tablas directamente en la página del Consejo General del Poder Judicial. Según Capdevila, “si queréis tener una idea, más o menos, podéis acudir allí”.
Además, la abogada y mediadora en conflictos legales ofrece su apoyo a quienes tengan dudas particulares. “Podéis escribirme y trataré de contestaros”, añade, recordando que la consulta con especialistas sigue siendo una vía fundamental para resolver situaciones específicas y comprender todos los matices de casos relacionados con la pensión de alimentos.
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