
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una mujer por haber prostituido de forma continuada a su hija menor de edad en Ciudad Real. La sentencia establece para la madre una pena de 11 años y 11 meses de prisión, mientras que el hombre implicado en las agresiones sexuales ha sido condenado a 10 años de cárcel. Según ha informado EFE, los hechos que han motivado este fallo se prolongaron durante al menos tres años.
La niña tenía 13 años en el momento en el que comenzaron las agresiones por parte de un hombre de 67 años. El alto tribunal ha confirmado que el varón era plenamente conocedor de la edad de la menor, circunstancia bajo la que cometió los abusos en los años 2020, 2021 y 2022. La joven, que hasta ese momento no había mantenido relaciones sexuales, fue víctima de agresiones repetidas, tras las cuales el agresor entregó diferentes sumas de dinero tanto a la niña como a su madre. Estos pagos fluctuaban entre 20 y 1.000 euros, alcanzando una cuantía total de 6.000 euros repartidos entre madre e hija.
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De acuerdo con la información difundida por EFE, los encuentros sexuales se celebraron en el domicilio familiar de Ciudad Real y en el vehículo del agresor. La movilidad dentro de la provincia se vio facilitada por la propia madre, quien proporcionaba autorizaciones escritas, explícitamente entregadas al varón para permitir los desplazamientos con la menor. La existencia de estos documentos firmados figura entre las pruebas utilizadas en el procedimiento, junto a los recibos que acreditan dichas entregas de la niña para mantener relaciones sexuales, los cuales estaban firmados tanto por la madre como por la hija.
De 20 a 12 años de prisión: el Supremo reduce la pena de los condenados

La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en una primera instancia, impuso a la madre 20 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y otro de corrupción de menores. Al agresor, se le fijó una pena de 17 años por los mismos tipos penales. En la misma resolución, la sala ordenó una indemnización conjunta de 25.000 euros destinada a la menor como compensación por los daños morales sufridos.
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Ambos condenados recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que reconsideró las condenas iniciales. Finalmente, la pena de prisión a la madre quedó reducida a 11 años y 11 meses, al considerar el delito de corrupción de menores en concurso con el de agresión sexual. Por su parte, el hombre resultó absuelto de corrupción de menores, fijándose su pena en 10 años por agresión sexual.
La defensa de la madre, en su recurso ante el Tribunal Supremo, ha argumentado que no concurrían los requisitos que permitieran otorgar plena validez a la declaración de la menor como prueba suficiente; además, ha sostenido que la víctima había manifestado que su progenitora no tuvo iniciativa ni conocimiento sobre las agresiones. El agresor, por su parte, se adhirió al recurso planteado por la madre.
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No obstante, el Supremo ha rechazado tales alegaciones. Según detalla EFE, el tribunal subraya que “de manera racional la sentencia motiva la culpabilidad” atribuida a la madre. Para ello, expone el propio relato de la menor, el testimonio de una persona que llegó a reprender a la condenada y ante la cual la madre reconoció que prostituía a su hija y había vendido su virginidad, así como los documentos firmados por ambas protagonistas de los hechos.
Adicionalmente, la sala ha descartado la posibilidad de aplicar la eximente completa por alteración psíquica. El tribunal ha concluido que, si bien la condenada había sido diagnosticada de trastorno ansioso depresivo, no existe base probatoria suficiente para deducir que tal afección le impidió comprender la ilicitud de su comportamiento.
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