
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de protección internacional presentada por un ciudadano egipcio que solicitó asilo alegando temor a represalias por motivos religiosos, de orientación sexual y por presunta vigilancia estatal. La sentencia confirma la decisión previa del Ministerio del Interior que había denegado la solicitud tras considerar que el relato del peticionante no alcanzaba el umbral mínimo de credibilidad exigido para este tipo de casos.
La disputa judicial se desencadenó cuando el afectado recurrió a la vía contencioso-administrativa para revertir la resolución del 31 de octubre de 2023 de la Subdirección General de Protección, que había desestimado su solicitud de reexamen y, con ello, la petición de asilo y protección subsidiaria. La demanda, presentada formalmente en mayo de 2024, insistía en que la negativa administrativa era infundada y vulneraba derechos fundamentales del solicitante al no admitir debidamente a trámite su pedido, pidiendo que se reconociera el derecho a una evaluación ordinaria conforme a lo recomendado por el ACNUR.
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En el centro del conflicto se encontraba la valoración sobre la credibilidad del testimonio del hombre y la correcta interpretación de los supuestos de asilo contemplados en la legislación española y europea. Según su declaración ante las autoridades, comenzó a ser víctima de abusos sexuales en la niñez al frecuentar su mezquita, en su ciudad natal de Egipto, primero por parte de un desconocido y luego, de forma continuada, por el propio imán.
Explicó que abandonó la mezquita en la adolescencia y cortó vínculos con el entorno religioso familiar, enfrentando presión creciente de sus padres. Más adelante, relató incidentes vinculados con la policía secreta, quienes lo interrogaron en su trabajo en un aeropuerto de El Cairo, acusándolo de haberse distanciado del islam e investigando sus supuestas motivaciones políticas y religiosas. Sostuvo que su contexto familiar y social implicaba un riesgo potencial de violencia por rechazar la religión musulmana y que, además, en Egipto “el Islam permite matar a quien renuncia a dicha religión”.
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Hechos ajenos a la Convención de Ginebra
La versión aportada por el afectado fue analizada por la autoridad administrativa, que en la resolución impugnada consideró insuficiente y poco verosímil el relato sobre supuesta vigilancia policial y persecución familiar. El fallo remarca la existencia de “contradicciones sobre el momento en que dejó de practicar la religión islámica, así como la escasa credibilidad del relato sobre el pretendido control policial del que fue objeto en el aeropuerto en el que trabajaba”. En consecuencia, la denegatoria se fundó en el artículo 21.2.b de la Ley 12/2009, que habilita a rechazar solicitudes de asilo cuando las alegaciones resultan inverosímiles o infundadas.
La defensa, por su parte, insistió en que se soslayaron factores objetivos como el contexto egipcio, marcado por represión a la diversidad sexual y posibles riesgos para quienes expresan disidencia religiosa. Alegó que la petición, basada en “un relato coherente y creíble de persecución”, ameritaba un mayor análisis, demandando que se admitiera la solicitud y reprochando la supuesta falta de motivación expresa en la resolución estatal.
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La Sala ha repasado la definición legal de refugiado, recordando que el estatuto se otorga exclusivamente a quienes, fuera de su país de origen, demuestran “fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual” y que no se hallen incursos en las causas de exclusión tipificadas. El tribunal ha advertido que la protección internacional prevista por la legislación responde a estándares fijados en la Convención de Ginebra de 1951 y en la normativa europea, que requieren riesgo real y acreditado de persecución, no simples temores personales o padecimientos aislados fuera del ámbito estatal.
A la hora de fundamentar la sentencia, los magistrados han concluido que ni la persecución alegada por motivos de orientación sexual ni el riesgo político cumplían los requisitos exigibles. Subrayan que el relato del solicitante refiere, más bien, a “la desafección social hacia esta orientación sexual”, pero no a actos de persecución estatal ni a tolerancia o aliento de tales conductas por parte de las autoridades egipcias.
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Por todo ello, el fallo concluye que “la solicitud planteada está fundada en hechos ajenos a la Convención de Ginebra de 1951 o a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, toda vez que plantea cuestiones que no guardan relación con el examen de requisitos para el reconocimiento del Estatuto de Refugiado o de la mencionada protección subsidiaria”.
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