
El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que asegure el acceso inmediato al sistema nacional de acogida a los menores migrantes no acompañados bajo la tutela de la Comunidad de Madrid y que hayan solicitado asilo o manifestado su intención de hacerlo. La decisión, adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 11 de diciembre de 2025, respalda la solicitud presentada por la Comunidad de Madrid, presidida por Isabel Díaz Ayuso, que reclamaba la falta de actuación estatal en la materia.
El auto exige que la Administración General del Estado garantice este acceso en un plazo no prorrogable de 30 días, además de “desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor”, según han anunciado los magistrados para Europa Press. Al finalizar este tiempo, el Ejecutivo nacional deberá informar al alto tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir lo ordenado. El tribunal considera que la protección y los derechos de estos menores deben prevalecer sobre cualquier cuestión competencial entre administraciones, alineado con el principio de interés superior del menor.
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El conflicto se originó tras la desestimación por parte del Gobierno central ante un requerimiento efectuado el 9 de julio de 2025 por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. En dicha solicitud, la administración regional reclamaba que el Estado asumiera sus competencias y dotara a las oficinas administrativas de los recursos necesarios para tramitar las solicitudes de asilo de menores no acompañados, además de asegurar su integración en el sistema nacional de acogida de protección internacional.
Su acogida representa el 2% de la capacidad total de la Comunidad Autónoma
La Comunidad de Madrid aseguraba que el sistema autonómico estaba absorbiendo una carga atribuida por ley y por la Constitución al Estado. Por el momento, y según los datos presentados al tribunal, la administración de Ayuso tiene al menos a 50 menores no acompañados solicitantes de asilo bajo su tutela directa. Esta situación les ha impedido el acceso a los recursos y programas estatales. Asimismo, otros menores en proceso de expresar su voluntad de solicitar asilo enfrentan esperas de hasta un año, un tiempo equivalente al de los solicitantes formales.
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Por su parte, la Abogacía del Estado ha defendido que la protección de esos menores recae exclusivamente en la Comunidad Autónoma, según la jurisprudencia constitucional más reciente. Además, han marcado una diferencia con el caso canario, donde la sobrecarga del sistema de acogida provocó una medida similar del Supremo meses antes. Y es que, la acogida de los 50 menores tan solo suponen el 2% de la capacidad de acogida autonómica y no presentaban un riesgo de colapso.
No obstante, el Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos al considerar que tanto la ley nacional como la europea otorgan derechos específicos a estos menores, y que el Estado tiene el deber de asegurar su acceso al sistema nacional de acogida. Aun así, el tribunal ha remarcado la existencia de una “concurrencia competencial” que obliga a llevar una colaboración a sendas instituciones, con el propósito de priorizar el interés superior del menor migrante sin que la gravedad de la situación deba llegar al hacinamiento para ser reconocida judicialmente.
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Posible reubicación en un centro de Pozuelo
El Gobierno se plantea la posibilidad de disponer de las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional en el Centro de Recepción, Atención y Derivación (Creade) en Pozuelo de Alarcón para la reubicación de los 50 menores. Aunque por el momento no se ha confirmado esta decisión, ya que según la confirmación de las fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a EFE, la Abogacía del Estado tiene en sus manos el escrito del tribunal para dar una respuesta.
Aun así, han asegurado que van a proceder del mismo modo que hace unos meses en Canarias, “atendiendo en todo momento al interés superior del menor”. Para ello harán uso de las plazas del Creade de Pozuelo. No obstante, el pasado 31 de julio, el Ayuntamiento del municipio, gobernado igualmente por el PP, ordenó el cierre del centro, debido a que el Ejecutivo no disponía de una licencia para su actividad.
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Desde el Estado se ha recurrido esa decisión, además de solicitar medidas cautelares que se encuentran en espera de una resolución. El centro comenzó a acoger en 2022 a refugiados tras la invasión rusa de Ucrania, por lo que actualmente atiende a 125 personas.
Las diferencias con el caso de Canarias
Este caso recuerda lo sucedido hace apenas unos meses en Canarias, cuando los tribunales dictaron que los menores migrantes no acompañados y solicitantes de protección internacional en la Comunidad Autónoma deberían ser integrados en el sistema estatal de acogida con la colaboración activa del Estado, ya que su inacción producía vulneraciones de derechos fundamentales. Esto ampliaba el amparo a los menores que hayan manifestado su voluntad de pedir asilo, aunque no hubiesen formalizado el trámite.
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Asimismo, el tribunal concreta que, a pesar de que el número de menores en Madrid difiere del volumen registrado en las islas —cuyos recursos llegaron a albergar a miles de menores en situación de hacinamiento—, la dimensión cuantitativa no puede restringir la obligación de protección desde el momento en que el menor invoca su derecho a la protección internacional.
Por este motivo, la resolución del Supremo fuerza al Gobierno central a colaborar de manera inmediata y efectiva con la Comunidad de Madrid, para que estos menores disfruten de acceso directo a los programas y recursos estatales diseñados para ellos. Tras el plazo de 30 días fijado por la corte, el Ejecutivo nacional deberá remitir a la Sala un informe detallando su respuesta a dicha exigencia judicial.
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