
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto al agente de la Guardia Urbana de Barcelona A.D.C. en una causa por lesiones con arma de fuego, al considerar que ninguna de las partes que intervinieron en el proceso tenía legitimación para sostener la acusación penal.
El caso se originó a partir de un incidente en el que A.D.C., nacido en Hospitalet de Llobregat en 1974 y sin antecedentes penales, fue acusado de disparar contra M.C., una persona en situación de sinhogarismo, durante un operativo policial.
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La defensa y la Fiscalía pidieron la absolución
La acusación popular, ejercida por Arrels Fundació, calificó los hechos como un intento de homicidio y, subsidiariamente, como lesiones graves, solicitando penas de hasta diez años de prisión e inhabilitación para el agente. La organización argumentó que la acción del policía estuvo agravado por dirigirse contra personas “sin hogar, desahuciadas económica y socialmente, sin recursos económicos, en situación de exclusión social y afligidas de distintas enfermedades discapacitantes”.
Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado solicitaron la absolución, sosteniendo que A.D.C. actuó en cumplimiento de su deber y en legítima defensa, figuras que, de ser admitidas, eximen de responsabilidad penal. La defensa también cuestionó la legitimación de Arrels Fundació para ejercer la acusación popular, un planteamiento que resultó determinante en el desenlace del juicio.
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La víctima fue declarada en rebeldía
El tribunal, tras analizar las cuestiones previas, ha resuelto apartar a Arrels Fundació de la causa por carecer de legitimación para sostener la acusación. En su resolución, los magistrados han señalado que “no ha existido parte que ostentase legitimación para deducir acusación contra dicha persona, ello por cuanto quien lo venía haciendo de manera exclusiva ejercitando la acción popular, a saber, Arrels Fundació, fue apartada en tal condición del procedimiento por el Tribunal al estimar una cuestión previa planteada por la defensa del reseñado acusado”.
Esta decisión se ha fundamentado en la interpretación de los artículos 783 y 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen que la apertura del juicio oral debe ser solicitada por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, y que la acción popular tiene límites específicos en el procedimiento abreviado.
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El fallo también ha abordado la situación procesal de M.C., quien había sido declarado en rebeldía y, por lo tanto, perdió la posibilidad de actuar como acusación particular. El tribunal considera “absolutamente inviable jurídicamente poder mantener en tal posición procesal a quien ostentando al mismo tiempo la condición de acusado, se sutrajo a la acción de la justicia, al punto de tener que ser declarado rebelde”. De este modo, ninguna de las partes legitimadas por la ley para sostener la acusación permanecía en el proceso, lo que ha llevado a la absolución de A.D.C..
La sentencia también hace referencia a un antecedente de la propia Audiencia Provincial, que en 2022 había reconocido a Arrels Fundació como acusación popular, pero ha aclarado que esa decisión se tomó en un contexto procesal diferente, cuando M.C. aún ostentaba la condición de acusación particular. Al momento de la resolución actual, ese supuesto ya no existía.
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Como consecuencia, el tribunal ha dictado la absolución de A.D.C. por el delito de lesiones, “ante la ausencia de acusación por parte legitimada para ello”, y ha dejado sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas durante el proceso.
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