
Una larga batalla judicial iniciada en 2018 por el despido de una técnica de farmacia ha dado un giro decisivo en 2025, tras un fallo del Tribunal de Casación francés a favor de la extrabajadora. La más alta jurisdicción del país revocó la decisión del Tribunal de Apelación, que había considerado justificado el despido por falta grave. Según el Tribunal de Casación, el empleador no puede alegar su propia falta de diligencia para sustentar un despido.
La historia comenzó en 1998, cuando una joven fue contratada como técnica de farmacia en un establecimiento del sur de Francia. A lo largo de los años, la farmacia cambió de propietarios, pero su contrato se mantuvo intacto, siendo transferido de una empresa a otra. En 2015, fue asumido por los nuevos gerentes.
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Durante dos años, la actividad transcurrió con normalidad hasta que, a finales de 2017, un inspector de la Agencia Regional de Salud (ARS) realizó un control aleatorio y solicitó los diplomas de todo el personal. No pudo encontrar el de la técnica, ya que nunca lo obtuvo. Los empleadores intentaron reclamarle una copia del diploma, primero verbalmente y luego mediante dos cartas fechadas el 22 de diciembre de 2017 y el 17 de enero de 2018.
Fallos contradictorios y una causa pendiente
La extrabajadora siempre sostuvo que no había ocultado su situación. Afirmó que sus antiguos empleadores estaban al tanto, que trabajaba “sujeta a aprobación”, y que los nuevos propietarios no revisaron los expedientes al adquirir la farmacia.
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En 2021, el tribunal laboral falló a su favor, considerando que el despido carecía de causa real y grave. La farmacia fue condenada a pagarle más de 34.800 euros en concepto de indemnización. Sin embargo, en 2023, el Tribunal de Apelación anuló esa decisión, dando la razón al empleador. Según los magistrados, la exempleada había incumplido su deber de lealtad al no informar de su falta de diploma. Su demanda fue rechazada y se la condenó a pagar las costas judiciales.
Pero en 2025, el Tribunal de Casación volvió a inclinar la balanza a favor de la trabajadora. Determinó que el empleador, tras mantener la relación laboral durante varios años sin verificar sus cualificaciones, no podía justificar el despido basándose en su propia negligencia. En consecuencia, condenó al empleador a pagar 3.000 euros en costas judiciales.
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La responsabilidad de comprobar las titulaciones
Henri Guyot, abogado laboral del bufete Aerige, destacó el valor de esta decisión: “El empleador debería haber verificado la existencia y validez del título antes de la inspección de la ARS. No puede culpar al empleado por no proporcionar los documentos cuando él mismo nunca lo hizo”, explicó.

Según el abogado, este tipo de errores suele ocurrir durante adquisiciones empresariales. “El segundo empleador probablemente pensó que el primero ya había hecho las comprobaciones. Pero en una profesión regulada como esta, corresponde al empleador verificar las cualificaciones”, subrayó.
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El caso será ahora juzgado por cuarta vez por el Tribunal de Apelación que tratará de buscar la solución más justa, según informa Le Figaro.
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