
Para muchos hogares, el hecho de tener un sistema de alarma instalado en casa representa un refuerzo y una sensación extra de seguridad. Pero, aunque muchos no se lo puedan permitir, simular que sí se tiene esa protección sin contratar el servicio puede derivar en sanciones económicas muy elevadas.
Así lo ha alertado la jurista Sandra Sánchez, quien ha explicado en un vídeo subido a su perfil de TikTok (@sandrajurista_) cuáles son las consecuencias legales de colocar una pegatina o distintivo de una empresa de seguridad sin disponer del contrato.
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“No pueden ser utilizados por particulares sin contrato vigente”
Según el análisis de Sandra Sánchez, el principal riesgo está en emplear elementos visuales, como carteles o pegatinas, que anuncian sistemas de alarma de firmas reconocidas. “Fingir que tu casa tiene alarma y usar una pegatina de una empresa de seguridad puede costarte una multa de 600 euros al día”, advierte la jurista. Esta práctica puede dar una falsa sensación de tranquilidad y, al mismo tiempo, exponer a los propietarios a un expediente sancionador.
El marco legal, según expone Sánchez, se apoya en la Ley de Seguridad Privada. Dicha norma impide que “los distintivos publicitarios de las empresas de seguridad no pueden ser utilizados por particulares sin contrato vigente”. Utilizar estos identificativos conlleva sanciones económicas que no solo afectan a quienes los colocan, sino que también pueden acarrear consecuencias más amplias para la comunidad.
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La cuantía de las sanciones se ubica en el umbral de los 600 euros diarios hasta que cese la infracción. La jurista matiza: “Este tipo de acciones puede incluso considerarse como un delito contra la propiedad intelectual e industrial, dando lugar a una multa de entre 12 y 24 meses”. Además, Sánchez señala que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede intervenir en situaciones donde el uso de carteles haga alusión a la videovigilancia no existente.
“Si mientes y pones que tienes una cámara de vigilancia y no es verdad, podría caer una multa”
En su explicación, Sandra Sánchez destaca el papel de la Ley de Marcas, la cual prevé sanciones para la utilización sin permiso de identificativos asociados a una empresa. En palabras de la jurista: “La Ley de Marcas recoge una multa diaria de 600 euros hasta que se cese esa acción”. El hecho radica en que, aunque la finalidad del cartel sea disuadir posibles robos, su uso sin contrato falso o publicita una seguridad inexistente incurre en ilegalidades tipificadas.
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El marco normativo distingue entre carteles que mencionan entidades concretas y aquellos de carácter genérico. Tal como puntualiza Sánchez en su intervención, “en el caso del delito, como estamos hablando de propiedad industrial e intelectual, aquí sí que podríamos pensar que podría no haber delitos si se pusiera simplemente un cartel genérico sin hacer alusión a ninguna empresa o marca”.
“Si mientes y pones que tienes una cámara de vigilancia y no es verdad, podría caer una multa”, concluye Sandra Sánchez en su video, remitiendo de nuevo a la legislación vigente.
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