
Fue la noche del 8 al 9 de agosto de 2021. Seis trabajadores del Burger King situado en el Paseo de la Zona Franca de Barcelona participaron en una fiesta junto a otras personas no identificadas en el parking del restaurante, pero accedieron en varias ocasiones al interior para recoger vasos, bebida o hamburguesas, que consumieron fuera. Su turno había terminado y el establecimiento estaba cerrado al público. Fueron despedidos.
Aquel verano, Cataluña soportaba estrictas medidas frente a la pandemia del Covid-19, y las medidas de la empresa no lo eran menos. Estos empleados no cumplieron ni unas ni otras: carecían de autorización, faltaron al “procedimiento sobre el consumo de comida por parte de los empleados” y no usaron mascarilla en ningún momento, tampoco cuando pasaron al local, ni siquiera en la cocina.
“Los empleados -recoge la sentencia-, tanto auxiliares senior como operarios de inicio, con distintos grados de antigüedad en la empresa, estaban sujetos al adecuado cumplimiento de los protocolos de la compañía. El restaurante contaba con normativa interna que regulaba el consumo de productos por el personal, el acceso a las instalaciones fuera del horario y las medidas de prevención sanitaria”.
Despido por “falta muy grave”
La dirección del local detectó lo ocurrido y actuó. El 13 de agosto de 2021, Burger King comunicó por carta a todos los implicados el despido disciplinario, justificándolo en la comisión de una falta muy grave conforme al artículo 40.2 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y el convenio colectivo de la empresa. En las cartas de despido los hechos imputados figuraban como “una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.
Los empleados recurrieron la decisión. Cada uno de ellos presentó papeleta de conciliación en septiembre de 2021. Al no lograr un acuerdo, interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona, que admitió el caso y revisó las acciones y sanciones de cada implicado.
En sentencia de junio de 2024, el juzgado consideró probados los hechos y certificó que los trabajadores “participaron en la celebración de una fiesta en la zona de aparcamiento, junto a otras personas, consumiendo bebidas alcohólicas”, así como que “entraron de forma reiterada, a partir de las 24:00 horas, en el interior del restaurante, para coger vasos de plástico, alguna bebida y hamburguesa y/u otros productos de comida del interior de la cocina”.

Primer fallo: despido improcedente
Sin embargo, la corte concluyó que la conducta estaba subsumida dentro de una falta grave, pero no muy grave, y dictaminó que los despidos eran improcedentes. El juez otorgó a la empresa la opción de readmitir o indemnizar a cada trabajador según su antigüedad y circunstancias contractuales.
La empresa recurrió el fallo. Su argumento principal en el recurso de suplicación, presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fue que los hechos probados suponían “fraude, deslealtad o abuso de confianza”, y deberían valorarse en conjunto, y no aisladamente, teniendo en cuenta el contexto de pandemia y el perjuicio tanto económico como de imagen para la empresa.
Para Burger King, “la conducta de los trabajadores demandantes, más allá de que haya incumplimientos en materia de seguridad e higiene, o de la normativa interna de la empresa, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. (...) Aprovecharon su condición de trabajadores para poder tener acceso al restaurante y coger los diversos productos, pudiendo la empresa ejercitar su facultad sancionadora sobre ellos”.

La sentencia
El tribunal analizó la normativa y la jurisprudencia aplicable. Recuerda que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato en caso de “incumplimiento grave y culpable” y que, según doctrina del Tribunal Supremo, “la transgresión de la buena fe contractual ‘constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes’”.
El fallo subraya que “el trabajador que se encuentra fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos que serían sancionables si transgrede la buena fe contractual para causar un perjuicio a la empresa, si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral”.
Con esto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior del TSJ de Cataluña ha estimado el recurso de Burger King y declarado la procedencia de los despidos. “La conducta de los trabajadores demandantes -argumenta- constituye una conducta grave y culpable, que implica un quebranto de los deberes de fidelidad y lealtad hacia la empresa, con claro abuso de confianza”. Esto deja a los empleados sin derecho a indemnización.
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