
Este miércoles se ha conocido la noticia de qué el juez Peinado envía a Begoña Gómez a juicio por un presunto delito de malversación, pero un dato que ha sorprendido es que plantea que este litigio se decida por jurado popular, una figura en España que muchos conocen, pero quizás no todos entienden cómo funciona.
El jurado popular nació en nuestro país oficialmente el 22 de mayo de 1995 con la promulgación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Esta ley materializó el artículo 125 de la Constitución Española de 1978, que reconoce el derecho y el deber de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado.
Aunque la idea de los jurados populares tiene raíces en el siglo XIX, con menciones en la Constitución de 1812 y su aplicación en el Trienio Liberal (1820-1823), su implementación fue intermitente y estuvo sujeta a los vaivenes políticos. Tras su desaparición durante la dictadura franquista, el modelo fue restablecido en la transición democrática, pero no fue hasta 1995 que se consolidó como una realidad jurídica y procesal en el sistema judicial español.
Los delitos que juzga
Este modelo, está diseñado para juzgar principalmente delitos graves contra las personas. Entre ellos destacan el asesinato, el homicidio, la inducción o colaboración en suicidios, los delitos de lesiones graves, y los delitos de violencia de género cuando ocasionan resultado de muerte o lesiones de especial gravedad. También entran en su ámbito ciertos delitos relacionados con la libertad y la integridad sexual, como la violación o el abuso sexual grave, así como el secuestro y la detención ilegal.
El jurado popular tiene también competencia en delitos de la administración pública, como el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos. Una situación que causa polémica en el mundo judicial, ya que muchas veces pueden ser delitos demasiado complicados para que lo entiendan ciudadanos de a pie.
El proceso de selección
El proceso arranca con la selección de ciudadanos de entre el censo electoral de la provincia donde se cometió el delito. Para ser elegido como jurado se exige: ser mayor de edad, tener nacionalidad española, residir en la provincia del hecho, estar en pleno uso de los derechos civiles, saber leer y escribir, y no encontrarse en ninguna causa de incompatibilidad o excusa prevista por la ley.
También están excluidos quienes tengan relación con el proceso como acusados, abogados, peritos o testigos, o quienes ocupen determinados cargos públicos o judiciales. Existen además motivos para excusarse: por ejemplo, tener más de 65 años, haber sido jurado recientemente, padecer graves cargas familiares u otras causas que dificulten el desempeño de la función.
Una vez identificados los candidatos, se hace un sorteo para asignarlos al juicio concreto: suelen seleccionarse varios ciudadanos (titulares y suplentes), y las partes (fiscalía y defensa) pueden proponer recusaciones si consideran que alguien no es imparcial.
¿Cómo funcionan los juicios con jurado?
Durante la vista oral, las partes presentan pruebas, interrogan testigos y exponen sus argumentos ante público y jurado. El juez-presidente instruye sobre el procedimiento y resuelve cuestiones legales, pero no participa en el juicio fáctico (es decir, en valorar los hechos).
Al concluir las sesiones, los miembros del jurado se retiran para deliberar en privado. En ese momento, examinan las pruebas, debaten entre sí y votan. No basta con un “sí o no” general: el jurado debe responder a un “objeto del veredicto”, un cuestionario de preguntas que sirve para guiar al juez en la sentencia definitiva. En función de la gravedad o naturaleza del delito, esas preguntas pueden requerir mayoría de cinco o siete votos.
Una vez alcanzado un veredicto, el jurado lo comunica al tribunal, y el juez-presidente procede a redactar la sentencia conforme a la valoración del jurado y la ley aplicable.
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