Los contratos fijos discontinuos han consolidado su protagonismo en el mercado laboral español en los últimos años. Según los últimos datos oficiales, correspondientes a agosto de 2025, este tipo de contratos representaron el 33,98% de la contratación indefinida en el país durante el octavo mes del año, reafrimándose como una modalidad laboral clave especialmente en sectores de alta estacionalidad como el turismo, la agricultura y la hostelería. Desde la reforma laboral de 2022, que buscaba reducir la parcialidad, esta figura ha ganado relevancia gracias en gran parte al traspaso de trabajadores temporales a fijos discontinuos, pasando de ser un 9,6% de los contratos fijos a finales de 2021 a representar cerca de uno de cada tres puestos de este tipo en los últimos meses.
Aunque estos empleados mantienen una relación estable con la empresa, su prestación laboral se concentra en épocas concretas del año, quedando inactivos y sin remuneración durante los periodos de baja actividad. Un ejemplo típico, según explica en una recinete publicación en redes el abogado laboralista Sebastián Ramírez, es el de “personal de escuelas que descansa los meses de verano y vuelve a retomar su trabajo en septiembre”.
Se excluyen los periodos de inactividad
Bajo este régimen contractual, surgen dudas frecuentes acerca del cálculo de la indemnización en caso de despido. Ramírez aclara en su cuenta de TikTok (@leyesconsebas) que la legislación y la doctrina judicial más reciente han determinado que dicho cálculo “debe contemplar solo el periodo efectivamente trabajado”, en otras palabras, únicamente los meses en los que el trabajador ha desempeñado su labor durante cada año de contrato. Siguiendo el ejemplo del caso anterior, supondría tener en cuenta solo el periodo de septiembre a junio como tiempo trabajado.

Este criterio fue recientemente respaldado por el Tribunal Supremo, que ha “avalado que los periodos de inactividad no se pueden computar” para la determinación del importe indemnizatorio. Así, se descartan de la suma aquellos intervalos en los que el empleado, pese a conservar la relación contractual, no presta servicios ni percibe salario debido a la naturaleza ocasional de la actividad.
Los contratos fijos discontinuos, señala Sebastián Ramírez, “son diferentes a los demás” y “hay mucha confusión“. Estos casos cuentan con características específicas que “hay que tener en cuenta” en cualquier cálculo de derechos laborales, según asegura el letrado, que comparte consejos legales y orientación en temas relacionados con el Derecho Laboral en sus perfiles en redes sociales.
Qué indemnización corresponde al trabajador
En España, la indemnización por despido varía según el tipo de despido y la antigüedad del trabajador. Para un despido objetivo, la compensación se basa en 20 días de salario por año trabajado, mientras que para un despido improcedente o nulo, se multiplica por 33 días por año trabajado, considerando un máximo de 24 mensualidades. En todos los casos, el cálculo se realiza tomando como referencia el salario diario, que incluye el salario base, los complementos habituales y las pagas extras prorrateadas.
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la indemnización se ajusta a los días realmente trabajados, tal y como explica en su publicación Ramírez. La antigüedad se computa completa, pero la retribución diaria se calcula sobre las jornadas efectivas, garantizando que la compensación sea proporcional y justa.
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