
La reciente reforma de pensiones acordada entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, junto con sindicatos y patronal, introduce cambios significativos en el sistema de jubilación en España, especialmente en lo que respecta a la jubilación parcial. Una de las medidas más controvertidas es la que permite a los trabajadores acogerse a esta modalidad y reducir su jornada laboral sin penalizar la cuantía de su prestación hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, por lo que se puede solicitar a partir de los 62 años.
El principal objetivo de estas modificaciones es incentivar la prolongación de la vida laboral de los trabajadores y facilitar una transición más gradual hacia la jubilación completa, lo que a su vez contribuye a la sostenibilidad del sistema. La jubilación parcial ha sido una opción popular entre quienes desean reducir su jornada y comenzar a disfrutar de su pensión mientras permanecen activos en el mercado laboral.
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Uno de los cambios más destacados establece que, durante el primer año de jubilación parcial, los trabajadores pueden reducir su jornada entre un 20% y un 33%, mientras que en el segundo año, la flexibilidad se amplía, permitiendo reducciones de entre el 25% y el 75%. Además, aquellos que opten por la jubilación parcial podrán concentrar el tiempo que les quede por trabajar en un único periodo, siempre que se llegue a un acuerdo en el marco de la negociación colectiva. Durante este tiempo, recibirán una pensión proporcional a la jornada reducida.
El requisito que debe cumplir un trabajador fijo discontinuo
El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores con contrato fijo discontinuo pueden acceder a la jubilación parcial, siempre y cuando hayan desempeñado sus funciones de manera continuada. Esta decisión se ha producido tras rechazar un recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ).
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El caso en cuestión involucra a una trabajadora del European College EC Business School, empleada desde el 4 de octubre de 2010 bajo un contrato fijo discontinuo. A pesar de la naturaleza de su contrato, la empleada ha prestado servicios sin interrupciones desde su fecha de ingreso, lo que llevó al TSJ a reconocer su derecho a la pensión de jubilación parcial. El INSS había denegado inicialmente su solicitud, argumentando que su condición de trabajadora fija discontinua no le permitía acceder a dicha pensión.
El Tribunal Supremo ha reiterado que, en situaciones donde el trabajador fijo discontinuo ha cotizado de manera ininterrumpida, el contrato se considera como fijo continuo. En este caso específico, la naturaleza real del contrato era la de un empleo a jornada completa durante todo el año, lo que justificó la decisión del TSJ de conceder la pensión de jubilación parcial a la trabajadora.
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El auto del Tribunal Supremo, fechado el 2 de julio, establece un precedente importante para otros trabajadores en situaciones similares, aclarando que la continuidad en la prestación de servicios es un factor determinante para acceder a la jubilación parcial, independientemente de la denominación del contrato.
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