
La sentencia lo identifica como Carlos Daniel. Se trata de un hombre que acumula condenas por hurto en la Comunidad de Madrid. Solo entre finales de 2021 y el verano de 2023, tres juzgados distintos -el de Instrucción número 23 de Madrid, el número 1 de Getafe y el número 4 de Alcobendas- le atribuyeron la sustracción de bienes en establecimientos comerciales, con cuantías que oscilaban entre los 123 y los 359 euros. Estos hechos derivaron en condenas que en julio de 2023 terminó de cumplir, quedándole antecedentes de carácter leve.
Ese mismo julio, ya limpio, sin cuentas pendientes, Carlos Daniel acudió a un establecimiento de Mercadona en el distrito de Villaverde, donde se hizo con dos cremas de la marca Nivea, por un total de 31 euros. También cogió otras cosas y se dirigió a caja, pero no puso sobre la cinta los productos de Nivea, que ocultó bajo la ropa. Abonó el resto y se dirigió a la salida, donde le interceptó el personal de seguridad, que había visto la maniobra. Le invitaron a devolver lo que había robado y dieron cuenta a los responsables del supermercado y en sede judicial.
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El caso fue instruido por el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid. En la citación para el juicio oral, en enero de este año, Carlos Daniel notificó, a través de su defensa, su imposibilidad para comparecer. Alegó que el desplazamiento le resultaba económicamente costoso, que su estado de salud era precario y que sufría una situación de toxicomanía que agravaba esa imposibilidad. Así, solicitó la suspensión de la vista para garantizar su derecho de defensa y para que la magistrada pudiera valorar su situación física y anímica, pero el juzgado no aceptó el aplazamiento.
El testimonio del vigilante, clave
En el juicio, la defensa de Carlos Daniel insistió en que la cuantía de los productos sustraídos era baja y argumentó que no existía ánimo de lucro. Afirmó también la necesidad de las cremas debido supuestamente a las circunstancias personales del acusado, llegando a alegarse que iba habitualmente descalzo. La magistrada valoró estas afirmaciones, pero precisó que tales circunstancias no se habían acreditado en ningún momento del proceso.
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La acusación principal, Mercadona, se basaba en el testimonio claro y directo del vigilante de seguridad, quien presenció la sustracción y la ocultación de los artículos, así como la conducta del acusado en caja.
En el análisis probatorio, el tribunal estimó suficientemente esclarecido el hecho principal: Carlos Daniel, reincidente en delitos de hurto, se apoderó de dos cremas teniendo presente un historial de condenas y superando así el límite de 400 euros de cuantías sustraídas establecido en el artículo 234.2 del Código Penal para considerar un hurto como delito. El tribunal subrayó la importancia de la reiteración delictiva: ya no se trataba de un simple incidente aislado, sino de una conducta prolongada a lo largo de varios años.
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Primera sentencia
La sentencia estableció la responsabilidad de Carlos Daniel como autor de un delito de hurto en grado de tentativa. La decisión judicial fija para él una pena de cuatro meses de prisión y la correspondiente inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. También incluyó la condena en costas causadas en el proceso, a excepción de las relativas a la acusación particular.
La defensa de Carlos Daniel presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sus argumentos reiteraron la supuesta indefensión sufrida por el acusado al no haber podido asistir a la vista, la baja cuantía de lo sustraído y la dificultad de acreditar un ánimo de lucro. Se criticó también que la jueza de instancia no hubiera podido observar el aspecto físico o la situación personal del acusado.
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Recurso y condena
Sin embargo, en la resolución final dictada, la Audiencia Provincial destaca que la citación fue realizada en forma y que Carlos Daniel, pese a estar debidamente notificado, no acudió ni solicitó la nulidad del acto. El tribunal de apelación recalca que no existió indefensión, que la prueba fue corroborada por el “relato directo e imparcial” del vigilante, que apreció cómo el autor ocultó las cremas y pagó por los demás productos, y que el cómputo de las condenas anteriores, todas por delitos de hurto, superaba el umbral legal que permite agravar la respuesta penal.
Además, el tribunal observa que la defensa no negó la autoría ni rebatió los hechos, limitándose a proponer circunstancias personales que no obtuvieron respaldo probatorio. En su decisión, la Audiencia desestima el recurso y confirma la condena, pero sin imponer costas adicionales en esta instancia superior.
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