
Una mujer comenzó su contrato con Zara Home Diseño en abril de 2004 en calidad de responsable de cosmética dentro de la estructura de la empresa, escalando en responsabilidades y retribución a lo largo de cerca de dos décadas. En cuestión de sueldo, fue incorporando distintos conceptos, entre los que se incluían variables anuales y una participación continuada en los planes de incentivos a largo plazo promovidos por Inditex, la matriz del grupo.
Para el ejercicio 2023, la empresa comunicó a su directiva unas condiciones retributivas compuestas por un salario fijo de 226.421 euros y la posibilidad de alcanzar hasta 29.248 euros adicionales en salario variable, condicionado al cumplimiento de objetivos vinculados a la rentabilidad, el presupuesto de ventas y las metas de sostenibilidad de la compañía.
Los incentivos consistían en un bonus en efectivo y, si se cumplían ciertos objetivos, en la entrega gratuita de acciones de la sociedad. La profesional fue notificada formalmente de su inclusión como beneficiaria y, siguiendo las instrucciones, aceptó expresamente los términos del reglamento de cada ciclo a través de la plataforma interna de recursos humanos, una condición necesaria para cobrarlos.
El despido
El reglamento de estos planes de incentivos establecía de manera explícita que los importes percibidos bajo este concepto se consideraban extraordinarios y no debían incluirse en la base de cálculo de ninguna indemnización, prestación por despido, dimisión o similar, una exclusión pactada y aceptada de forma digital por ella, según quedó registrado y acreditado en la documentación de la empresa.
En octubre de 2023, Zara Home Diseño comunica formalmente a la directiva su despido, señalando como fecha de efectos el 31 de diciembre. Tras esta decisión, en enero, la afectada presentó papeleta de conciliación ante el servicio correspondiente y, sin alcanzarse acuerdo, presentó demanda en el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, solicitando la declaración de improcedencia del despido.
Además, reclamó que, en caso de condena a indemnización, se incluyeran en la base reguladora tanto el salario anual fijo y variable (ajustado a los objetivos efectivamente cumplidos) como la totalidad del incentivo plurianual percibido en la última anualidad completa de trabajo, correspondiente a 193.476,06 euros abonados tras la finalización del segundo ciclo del plan de incentivos.
Readmisión o indemnización
La empresa se opuso a la demanda afirmando que, tal como recogía el reglamento aceptado por la afectada, el bonus plurianual no formaba parte del salario regulador para la indemnización por despido, y, subsidiariamente, sostuvo que si debiera incluirse, debería hacerse prorrateando el importe para sólo reflejar la parte correspondiente al periodo inmediatamente anterior al cese.
El Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña dictó sentencia el 11 de noviembre de 2024. El fallo estimó parcialmente la pretensión de la exdirectiva, declaró la improcedencia del despido y obligó a Zara Home Diseño a optar entre la readmisión de la trabajadora, manteniendo las condiciones previas, o el pago de una indemnización, que quedó fijada en 856.166,40 euros.

El importe se calculó agregando la totalidad del salario anual fijo, la parte variable alcanzada en función del cumplimiento objetivo y el bonus a largo plazo recibido en la anualidad de la extinción, rechazando expresamente cualquier exclusión o prorrateo parcial de este último, así como cualquier retribución en especie no acreditada para el periodo en cuestión.
La sentencia absolvió expresamente de cualquier responsabilidad a Inditex al no concurrir motivo de condena directa frente a la matriz.
El recurso
Ambas partes decidieron recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). La exdirectiva centró su recurso en la cuantía establecida para el salario variable anual, reclamando que se elevase al máximo fijado en su contrato, y sostuvo la inadmisión del recurso de la empresa, alegando que la consignación de la suma para recurrir se había realizado desde Inditex en vez de desde Zara Home Diseño, lo que, a su juicio, incumplía las exigencias procesales.
Por su parte, la empresa mantuvo su oposición a la inclusión del incentivo plurianual en el salario de referencia y, de manera subsidiaria, defendió que la Sala debía, en todo caso, prorratear ese bonus, al igual que sucede con otros complementos de devengo irregular o stock options.
El TSXG, en sentencia reciente, rechaza los argumentos de inadmisión formulados por la trabajadora y valida la consignación procesal realizada por Inditex por cuenta y en beneficio de Zara Home Diseño. En cuanto al fondo, la Sala confirma que los incentivos a largo plazo, aunque etiquetados como extraordinarios y supeditados a objetivos plurianuales, tienen naturaleza salarial y deben sumarse íntegramente al cálculo de la indemnización por despido improcedente.
La sentencia
El tribunal explica que la aceptación de un reglamento interno o la existencia de acuerdos individuales no puede suprimir ni limitar la aplicación de normas de derecho necesario, en concreto, aquellas que regulan qué conceptos forman parte del salario regulador a efectos indemnizatorios.
El fallo de la Sala también rechaza la pretensión de la empresa de prorratear el bonus percibido por su empleada, citando jurisprudencia que reconoce la integración completa de estos incentivos en la anualidad en la que se produce el despido, siempre que hayan sido abonados por el cumplimiento regular de objetivos en el marco de la relación laboral ordinaria.

Igualmente, el tribunal desestima el argumento de la trabajadora, que pretendía incrementar la base añadiendo incentivos aún no percibidos ni completamente devengados, descartando esta cuestión por tratarse de una nueva pretensión introducida por primera vez en fase de recurso.
El TSXG confirma así la improcedencia del despido y la condena a Zara Home Diseño a abonar la suma reconocida o retomar la relación laboral. Asimismo, se imponen las costas procesales a la empresa por haber visto rechazados todos sus motivos de recurso. La sentencia recuerda expresamente la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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