
Ser madre soltera no es fácil y la Justicia tampoco lo facilita. O no siempre. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la decisión de Mercadona de denegar a una trabajadora la adaptación de su jornada laboral exclusivamente en turno de mañana para conciliar su vida familiar y laboral. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, desestima el recurso presentado por la empleada, identificada como Encarna, y respalda la postura de la empresa. El fallo afecta directamente a la trabajadora, madre de un menor y parte de una familia monoparental, que solicitó la modificación de su horario tras reincorporarse de su baja por maternidad.
El caso se originó en el centro de trabajo de Mercadona en el Portal de Foronda, Vitoria-Gasteiz. Encarna, con categoría de gerente y antigüedad desde 2015, solicitó en julio de 2024 una reducción de jornada a 26,5 horas semanales, con horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, para atender a su hijo menor. La empresa respondió con propuestas alternativas que incluían turnos rotativos de mañana y tarde, y finalmente, el 18 de septiembre de 2024, comunicó la modificación de su horario: semanas alternas de mañana y tarde, incluyendo los sábados.
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La trabajadora recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, que en enero de 2025 desestimó su demanda. Encarna interpuso entonces un recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, alegando que no existió un verdadero proceso de negociación y que la empresa no motivó suficientemente su negativa a concederle el horario solicitado. Además, reclamó una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.
El tribunal analizó los hechos y la normativa aplicable, en particular el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada para la conciliación familiar, pero exige que estas sean razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades del trabajador como las organizativas de la empresa. La Sala subrayó que la empresa debe justificar de forma objetiva cualquier negativa y que el proceso debe incluir una negociación de buena fe.
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Se constata una “realidad objetivable”
En este caso, el tribunal consideró acreditado que Mercadona ofreció alternativas y que la negativa a conceder un turno exclusivo de mañana se basó en razones organizativas. Entre los argumentos de la empresa, se destacó que desde mayo de 2024 ningún trabajador del centro de Portal de Foronda presta servicios solo de mañana, tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo que fue avalada judicialmente en sentencia firme. Además, el centro cuenta con 75 empleados, de los cuales 13 disfrutan de reducción de jornada, y la organización de los turnos busca cubrir los picos de ventas, que se concentran entre las 10.00 y las 14.00 y entre las 18.00 y las 21.00 horas.
El tribunal rechazó la revisión de los hechos solicitada por la trabajadora, al no encontrar error en la valoración de la prueba realizada por la instancia. En palabras de la sentencia, dictada el pasado 2 de junio, “la justificación de la concurrencia empresarial en motivos organizativos que se explaya no solo en los horarios de incremento de ventas en la tienda, sino también en la decisión judicial confirmadora, hacen que esta Sala se vea en la tesitura de constatar una realidad objetivable, en la que sí damos por buena la modificación sustancial organizativa justificada, y existiendo un mínimo de actividad negociadora de las partes, sin que podamos adverar algún tipo de mala fe”.
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La Sala también abordó la dimensión constitucional de los derechos de conciliación, pero recordó que no se trata de un derecho absoluto y que debe ponderarse con las necesidades empresariales. El texto judicial señala: “La adaptación de jornada por razones genéricas de conciliación, no es un derecho absoluto para la persona trabajadora, sino que se exige acreditación y motivación en solicitud específica, además de negociación de buena fe y, finalmente, acreditación, justificación y razonabilidad de la posible causa denegatoria sin generar indefensión a la persona trabajadora”.
El fallo desestima íntegramente el recurso de Encarna y confirma la sentencia de instancia, dejando abierta la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La resolución no es firme y su notificación se ha realizado a las partes y al Ministerio Fiscal.
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