¿Se puede grabar a la Policía?: un abogado lo aclara

Desde que entró en vigor la llamada Ley Mordaza en el 2015, este asunto ha generado controversia. El letrado penalista Luis Romero lo aclara

Agente de la Policía Nacional. (Archivo/Europa Press)
Agente de la Policía Nacional. (Archivo/Europa Press)
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¿Puede un ciudadano grabar a la policía mientras actúa en la vía pública? La duda es recurrente, especialmente en contextos de manifestaciones o controles. Además, desde hace años, tras la aprobación de la llamada Ley Mordaza (Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana) por el Gobierno de Mariano Rajoy, han surgido dudas debido a su interpretación.

El abogado penalista y Doctor en Derecho Luis Romero ha abordado esta cuestión en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok (@luisromeroabogados), donde afirma que grabar a los agentes es legal y, en muchos casos, recomendable. “Sí, por supuesto. Además, yo lo recomiendo”, comienza en el vídeo. El letrado sostiene que, ante la posibilidad de una actuación policial que se perciba como irregular o excesiva, la grabación puede convertirse en una herramienta de protección para el ciudadano.

“Cuando vemos, tememos o sospechamos que la policía va a hacer una actuación quizás irregular —porque usted no está haciendo nada, tiene su conciencia muy tranquila, está en una manifestación…— y ve que se acercan uno o varios policías, que es lo malo, porque han pedido ayuda como si fuéramos delincuentes muy peligrosos o una organización criminal... Nosotros tenemos derecho perfecto a grabarlo”, explica en el vídeo.

El abogado diferencia claramente dos cuestiones: el derecho a grabar y el derecho a difundir las imágenes. Grabar a los agentes mientras actúan en espacios públicos es legal, siempre y cuando no se interfiera en el ejercicio de sus funciones.

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Sin embargo, la publicación de esas imágenes en redes sociales u otros canales requiere mayor precaución. La conocida popularmente como Ley Mordaza, aprobada en el 2015, con su posterior desarrollo a través de la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, establece que no se pueden difundir imágenes de policías cuando esa publicación pueda poner en peligro su seguridad personal o la de su entorno, o bien comprometer una operación policial en curso, como se recoge en el artículo 36.23.

Grabar sí, pero no su uso irregular

Romero lo resume así: “Lo que no podemos después, si lo vamos a publicar, es que se vea la cara de esos policías. Es decir, habría que borrar, al menos, su cara, sus ojos... para que no se les identifique”. En otras palabras, la grabación puede conservarse y utilizarse como prueba si fuera necesario, por ejemplo, en un proceso judicial o una denuncia por abuso policial. Pero si se desea hacer pública, debe garantizarse el anonimato de los agentes. Por esto mismo, los abogados han pedido diferenciar entre grabar una actuación y entorpecerla u obstruirla, que sí podría ser una infracción.

Diversos tribunales han avalado esta interpretación en los últimos años, recordando que la policía, como autoridad pública, está sujeta a control y fiscalización, especialmente en sus actuaciones frente a la ciudadanía. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado varias veces sobre esta sanción. En 2020, el Tribunal Constitucional avaló la legalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana, salvo en lo relativo a la difusión no autorizada de imágenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disposición que declaró inconstitucional por vulnerar el derecho a la libertad de información y constituir una forma de censura previa. La sentencia señala que “se puede grabar por un particular la actuación policial”, aunque no haya recibido la autorización para hacerlo. “Lo que no se puede hacer”, reza el texto, “es un ulterior uso irregular de datos o imágenes”.

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