La ‘ley mordaza’ reduce un 43% las identificaciones que la Policía y la Guardia Civil hacen en las calles y terminan en una comisaría o un cuartel

Han pasado de 31.300 en 2015, cuando se aprobó esta ley, a 17.800. Los sindicatos policiales justifican que esta normativa es mucho más restrictiva a la hora de permitir las identificaciones, lo que conlleva un obligado descenso en el número de actuaciones

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Un agente de la Policía Nacional  (Rober Solsona - Europa Press)
Un agente de la Policía Nacional (Rober Solsona - Europa Press)

Un total de 17.818 personas fueron identificadas en 2023 en toda España por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en función de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada ‘ley mordaza’. Se trata de una media de 48,8 identificaciones diarias en la vía pública. Hace ocho años, en 2015, cuando se aprobó esta ley, las identificaciones realizadas fueron 31.730 (una media de 87 cada día), un 43% más. Son datos que el Ejecutivo acaba de facilitar al diputado de Compromís (integrado en Sumar) Alberto Ibáñez en una respuesta parlamentaria. Ibáñez quería conocer “los datos estadísticos disponibles sobre las identificaciones de personas por razón de su nacionalidad o sexo, llevadas a cabo por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil durante los años 2015 a 2023″

La tendencia (ver tabla) demuestra que el número de estas identificaciones ha ido bajando año tras año (con un leve repunte durante la pandemia). “En 2013, una investigación realizada por el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de València hizo pública una encuesta en la que se alertaba de la realización de identificaciones por perfil étnico, esto es, por motivos raciales. En otras palabras, se detallaba que las personas pertenecientes a minorías étnicas tenían más probabilidades de ser paradas en la vía pública que el resto de la población. Se trata de una práctica discriminatoria, contraria a la igualdad de trato, que ha sido censurada por la justicia europea en diversas ocasiones, así como por el Comité de Derechos Humanos, que condenó a España, precisamente en esta materia”, explica el parlamentario Ibáñez a este diario.

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Por eso Ibáñez solicitó la pregunta. “En los anuarios estadísticos publicados por el Ministerio del Interior, desde el año 2016, ha dejado de incluirse información relativa a las identificaciones policiales practicadas en virtud del artículo 16 de esta ley. Se trata de una información relevante y necesaria para el estudio de la evolución de la mencionada práctica”, señala. El ministerio del Interior aclara que en las identificaciones que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se tiene en cuenta el “perfil étnico” de las personas identificadas. Es decir, es imposible conocer, por ejemplo, cuántos de los identificados son extranjeros.

De todas formas, Interior reconocer que los datos ofrecidos no son completos, ya que “toda intervención policial que implique la limitación de la libertad ambulatoria de un ciudadano a través de su detención, custodia o estancia obligada en dependencias policiales, debe ser documentada individual y exclusivamente a través de las grabaciones que efectúan las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil en los distintos libros registros. En concreto, existe el libro de Registro de Diligencias de Identificación (RDI), el cual no recoge todas las identificaciones en vía pública, sino solo aquellas en las que resulta necesario el traslado de la persona, mayor de edad, a las dependencias policiales para efectuar su identificación”. Es decir, que estas estadísticas recogen las identificaciones que han conllevado traslado a una comisaría.

Desde el sindicato Jupol dicen que es lógico que la aplicación de esta ley conlleve el descenso de identificaciones. ¿Por qué? Porque la norma solo permite a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requerir la identificación de personas en los siguientes dos supuestos: cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción o cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. “Ya no se realizan a voluntad, por así decir, del policía, por iniciativa propia. Antiguamente, se hacían muchísimas, por cierto, con Alfredo Pérez Rubalcaba de ministro del Interior, cuando se batieron récords. Por eso ahora se han reducido bastante las identificaciones”, explica un portavoz de este sindicato.

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Desde Jupol recuerdan, además, que ha habido bastantes pronunciamientos de la Fiscalía exigiendo que las identificaciones que se realicen conforme a la ley de seguridad ciudadana se justifiquen correctamente. “Actualmente, tenemos un programa en seguridad ciudadana para justificar por qué se hace una identificación. Por eso se han dejado de hacer más que las estrictamente obligatorias: porque se está cometiendo una comisión delictiva o una infracción administrativa”. En principio, siguiendo estos dos supuestos, los agentes pueden realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública. “En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, señala la ‘ley mordaza’.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska (Carlos Luján - Europa Press)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska (Carlos Luján - Europa Press)

Solo cuando no sea posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, “para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”. Desde otro sindicato policial, el SUP, señalan que la ley de 2015, que sustituía a otro de 1992, “impuso unos límites mucho más restrictivos a efectos de identificar a una persona”. Para el SUP estas cifras son “preocupantes, porque dan buena muestra de la poca seguridad jurídica con la que trabajan los policías, con respecto a la que teníamos antes del 2015, porque el número de delitos leves ha crecido. Pero a pesar de ello, hay un descenso de las identificaciones que va en perjuicio de la seguridad ciudadana”. En 2023, la criminalidad subió un 2% respecto a 2022. Y en 2022, un 18% respecto a 2021.

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