
Las relaciones entre caseros e inquilinos no son sencillas. Aunque al principio el vínculo sea bueno y parezca que os entendéis, poco a poco se va tensando, hasta el punto de que comienzan a aparecer los desacuerdos. No os ponéis de acuerdo con quién tiene que pagar el grifo que suelta agua o el lavavajillas que se ha estropeado.
En esta ocasión, un caso relacionado con el desencuentro entre arrendador y arrendatario ha llegado hasta la Audiencia Provincial de A Coruña. Los magistrados han confirmado la desestimación de una demanda presentada por una propietaria que reclamaba 450 euros a su inquilino por dejar la vivienda antes de lo pactado.
El tribunal considera que ambas partes acordaron poner fin al contrato de alquiler, y que dicho acuerdo quedó probado a través de mensajes de WhatsApp y una conversación grabada, en la que la casera manifestó expresamente que no habría ningún problema con la salida anticipada.
La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia en febrero de 2024, confirma el fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Ferrol, que también había rechazado la reclamación de la arrendadora. Esta exigía una compensación económica tras considerar que el inquilino había incumplido el contrato al marcharse del piso en Valdoviño (A Coruña) antes de los seis primeros meses.
Un acuerdo demostrado con pruebas
El conflicto surgió cuando el arrendatario, por motivos laborales, se trasladó a Barcelona y notificó a la casera que abandonaría la vivienda a finales de septiembre de 2021. Según consta en la sentencia, el inquilino aportó como prueba varias conversaciones de WhatsApp y una grabación telefónica en las que la propietaria no solo reconoce estar informada del traslado, sino que acepta la entrega de las llaves y le transmite que “no va a haber ningún problema”.
La propietaria reclamaba el pago de las rentas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, alegando que el inquilino había incumplido el contrato al abandonar la vivienda antes de finalizar el periodo pactado. A pesar de ello, el tribunal descarta esta interpretación al considerar que se produjo una resolución del contrato por “mutuo disenso”, es decir, por la voluntad conjunta de ambas partes.
El contrato quedó extinguido
La figura del “mutuo disenso” implica que un contrato puede darse por finalizado sin necesidad de penalización si ambas partes así lo acuerdan, aunque no haya constancia documental formal. La Audiencia recuerda que este acuerdo puede probarse también mediante actos concluyentes o declaraciones tácitas, como aceptar la devolución de llaves o manifestar conformidad con la salida.
Los magistrados subrayan que la voluntad de extinguir el contrato quedó demostrada con claridad en las conversaciones aportadas. La casera llegó a decir al inquilino que “no se fuera preocupado”, reconociendo que él no tenía por qué hacerse cargo de ninguna penalización.
Costas e imposición judicial

La sentencia también impone las costas del proceso a la demandante, al considerar que no existían fundamentos sólidos para la apelación. Asimismo, decreta la pérdida del depósito judicial que había constituido para recurrir.
Este fallo incide en la relevancia de los acuerdos entre arrendadores e inquilinos y en el valor legal que pueden tener las comunicaciones informales, como mensajes o llamadas, en los litigios por contratos de alquiler. Además, establece que la buena fe y la aceptación de una resolución anticipada del contrato por parte del arrendador impiden reclamar posteriormente indemnizaciones económicas.
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