
La justicia española ha declarado nulo el despido de una trabajadora que padecía adenocarcinoma de endometrio y un trastorno depresivo recurrente, considerándolo como una discriminación por razón de discapacidad. La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, aclara que la empresa no adoptó las medidas necesarias para amoldarel puesto de trabajo a las limitaciones de la trabajadora, lo que finalmente derivo en su despido improcedente.
El origen del conflicto: despido por “ineptitud sobrevenida”
La empleada, Estrella, estuvo de baja médica durante un largo periodo. En 2021, se le diagnosticó adenocarcinoma de endometrio (un tipo de cáncer que afecta al revestimiento del útero), lo que la obligó a iniciar un periodo de incapacidad temporal. A pesar de que esta incapacidad fue descartada en 2023, la trabajadora comenzó un nuevo proceso de baja por trastorno depresivo recurrente, lo que agrava aún más su situación de salud. Fue entonces cuando, el 2 de junio de 2023, la firma Quirón Prevención, dedicada a la prevención de riesgos laborales, notificó su despido por “ineptitud sobrevenida”.
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La compañía argumentó que Estrella ya no podía desempeñar las funciones de su puesto debido a las limitaciones que sufría en su estado de salud, lo que llevó a la extinción del contrato. Según el informe médico del servicio de prevención de la empresa, fue considerada “no apta” para continuar con su trabajo debido a restricciones físicas y mentales relacionadas con su enfermedad. Entre las limitaciones destacaban la imposibilidad de conducir vehículos, la restricción para esfuerzos intensos y la incapacidad para realizar tareas que exigieran grandes esfuerzos intelectuales.
El Tribunal destaca la falta de adaptación del puesto de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que la situación médica de la trabajadora debía ser tratada como una discapacidad en términos legales, ya que su incapacidad temporal se prolongó más de un año. Asimismo, los magistrados destacaron la falta de adaptación del puesto de trabajo, señalando que la compañía no tomó las medidas necesarias para hacer frente a la situación de Estrella.
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La ley exige que se realicen ajustes razonables en el entorno laboral para que las personas con enfermedades prolongadas o discapacidades puedan seguir desempeñando sus funciones. Sin embargo, en este caso no se hizo nada para adaptar el trabajo de la empleada a su nueva realidad, lo que llevó a que el despido se considerara discriminatorio y nulo.
La sentencia final: Quirón debe readmitir a Estrella
El fallo judicial fue contundente: Quirón no sólo debe readmitir a Estrella, sino que también tiene que pagarle los salarios dejados a percibir desde la fecha de su cese en junio de 2023. Asimismo, debe pagar una indemnización por daños morales de 12.000 euros y una multa de 180 euros por actuar de mala fe en este despido. El Tribunal Supremo, en su resolución de febrero de 2025, ratificó la nulidad del despido y desestimó el recurso presentado por la empresa.
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Una lección sobre la adaptación del puesto de trabajo
Este caso pone de manifiesto la importancia de que las empresas realicen ajustes razonables cuando un trabajador se encuentra en una situación médica prolongada. La ley establece que cuando una persona no puede realizar sus tareas debido a una enfermedad, la firma debe explorar todas las opciones posibles, como la adaptación del puesto o la reubicación en otro cargo acorde a las limitaciones de salud del empleado.
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