
La protagonista de esta historia es una empleada que trabajaba en unas instalaciones de ADIF en Galicia a través de una subcontrata de Ilunion, la empresa de la ONCE que funciona como centro especial de empleo para la inserción de personas con discapacidad. Su situación cambió cuando la empresa anunció a la plantilla que debía superar un reconocimiento médico, que incluía unas pruebas psicofísicas, para poder seguir prestando servicios en la compañía. En el reconocimiento, fue declarada “no apta”. Al día siguiente, fue despedida.
“La empresa Ilunion tenía 24 trabajadores en los centros de Adif en Pontevedra y cesó a los cinco que fueron declarados no aptos, dos de los cuales cesó antes de conocer dicha circunstancia”, cuenta el documento judicial del caso. Y es que la mujer denunció a las empresas por considerar que la verdadera razón de su despido era el hecho de que fuera discapacitada, lo que sería una vulneración de sus derechos fundamentales debido a la discriminación.
El tema terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha dado la razón a la trabajadora. Los jueces afirmaron que existían indicios sólidos de discriminación por discapacidad en el caso. El fallo recoge que no puede entenderse la no renovación como una decisión laboralmente “libre y acausal” cuando confluyen factores que apuntan a una vulneración de derechos fundamentales. Entre los puntos considerados, el tribunal señaló la “simultaneidad entre la extinción del contrato y la realización de las revisiones médicas”, así como las “contradicciones entre los informes médicos”, donde uno calificó a la trabajadora como “apta” y un segundo revirtió el resultado sin explicaciones claras. Además, se remarcó la urgencia con la que la empresa procedió a la extinción, comunicada el 30 de mayo con efecto inmediato al día siguiente, lo que, según el fallo, indica una ausencia de previsión razonada o análisis objetivo.
Igualdad de trato
El texto judicial incluye referencias a principios clave en la materia, argumentando que “la acausalidad de la decisión empresarial no legitima resultados contrarios al mandato constitucional de no discriminación”, ni permite excluir el análisis objetivo de si la discapacidad pudo haber motivado el cese, como establece el artículo 6 de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato. Asimismo, subraya que “los derechos fundamentales del trabajador no pueden ser desconocidos bajo la cobertura formal del ejercicio por parte del empleador de facultades laborales”. “Incluso cuando el empresario actúa dentro de sus facultades organizativas, estas no pueden ser utilizadas para justificar resultados lesivos contra derechos protegidos constitucionalmente”, señala la sentencia.
Como resultado, los jueces ordenaron su readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir. Además, condenó a la empleadora al pago de 7.501 euros por daño moral, argumentando que la conducta contra la empleada resultaba especialmente lesiva por su condición de persona con discapacidad, un colectivo que enfrenta mayor grado de vulnerabilidad en el mercado laboral. El fallo también exime de responsabilidad a ADIF, al no encontrarse acreditada ninguna participación o implicación directa por parte de esta entidad en la conducta discriminatoria analizada.
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