
Un ciudadano marroquí, identificado como Patricio, no ha podido conseguir todavía la nacionalidad española, un periplo administrativo que comenzó en octubre de 2020 y sufrió el pasado mes de marzo un revés judicial. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso presentado por el demandante ante la denegación de su solicitud para adquirir la nacionalidad española.
En su sentencia, la Sección Tercera del tribunal avaló la decisión del Ministerio de Justicia, argumentando la falta de un grado suficiente de integración del solicitante en la sociedad española, tal y como exige la legislación. El tribunal consideró que, pese a las circunstancias de arraigo en España, Patricio no demostró un conocimiento adecuado del idioma español ni de la realidad social y cultural del país.
“En el caso que ahora nos ocupa es de reconocer el arraigo familiar y laboral del demandante, si bien ello no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española”, reza la sentencia. En ese sentido, el tribunal destacó que decisión administrativa combatida pone en cuestión el grado de integración del interesado en la sociedad española en función de su “escaso conocimiento” de la lengua española y de la realidad de España, “siendo así que en el deficiente conocimiento por parte del demandante del idioma español y de la realidad española coinciden los informes del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil”.
A través del acta que recoge el examen de integración, así como en el acta complementaria, se constataron “las dificultades de comprensión de la lengua española del interesado, que no sabe leer ni escribir el español y sí el árabe, y su escaso conocimiento de la realidad española”, añadió el fallo.
Es decir, aunque en el demandante concurren “circunstancias de arraigo en España”, su “deficitario” conocimiento de la lengua española y su desconocimiento de los aspectos más elementales de la realidad española “impiden apreciar la concurrencia del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, que exige una más estrecha vinculación del interesado con su entorno socio-cultural, por lo que procede desestimar el recurso, confirmando las resoluciones recurridas”, añadió la sentencia.
Reside legalmente en España desde el 2000
El tribunal recuerda que Patricio es natural de Marruecos, está casado y es padre de tres hijos, reside legalmente en España desde marzo de 2000, figura inscrito en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Tarragona, y “con fecha 13-10-2014 tenía acreditados 2.795 días de alta en el sistema de la Seguridad Social”. El interesado presentó su solicitud de nacionalidad el 15 de octubre de 2014, habiendo informado desfavorablemente en su tramitación el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil.
La resolución denegatoria recurrida en 2020 se basa en que Patricio no justificó un suficiente grado de integración en la sociedad española. “La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce las razones que tiene por conveniente, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda”.
El tribunal se basa en otros antecedentes dictados por la propia sala, subrayando que la integración social “no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente”.
Por otra parte, la sala se remitió a otros pronunciamientos en los que el conocimiento de la lengua española “forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar”.
Más allá de desestimar el recurso interpuesto por Patricio y de imponerle las costas del proceso, el tribunal declaró que esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.
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