
Una ciudadana extranjera solicitó en 2018 una dispensa de las pruebas necesarias para obtener la nacionalidad española “con fundamento en su condición de analfabeta“, y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tuvo en cuenta sus circunstancias, es decir, le autorizó en 2021 para que realizara las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir.
Si bien, al mismo tiempo, este órgano directivo del Ministerio de Justicia acordó “paralizar la tramitación de su expediente de nacionalidad por residencia durante el plazo de seis meses o, en su defecto, hasta la aportación de la superación de las pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española”.
Esta decisión fue avalada recientemente por la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por esta ciudadana, identificada como Hortensia (la sentencia no detalla su origen), contra la resolución presunta del Ministerio de Justicia que denegó el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia.
En una sentencia emitida el pasado mes de enero, el tribunal subrayó que la recurrente no recurrió la citada de resolución sobre la adaptación de las pruebas, limitándose a impugnar la desestimación presunta de su solicitud de nacionalidad. No obstante, al no acreditar ni en vía administrativa ni jurisdiccional el justificante de haber superado la realización de las mismas, el tribunal argumentó que no se cumplió con el requisito del grado de integración.
“Del examen del expediente administrativo se desprende la ausencia de documentación acreditativa de su integración, tales como el certificado de calificación CCSE y DELE”, añadió la sentencia en alusión a las pruebas de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por Hortensia “por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española que exige el art. 22.4 Código Civil”.
La nacionalidad es “la máxima expresión jurídica de la integración” en un país
La recurrente basó su recurso en la supuesta inacción del Ministerio de Justicia, aduciendo que su documentación estaba “completa y correcta, ya que nunca fue requerida para aportar nada más, y habiendo transcurrido más de un año para que el Ministerio de Justicia se hubiese pronunciado sobre esta solicitud de nacionalidad”. “No se ha recibido respuesta alguna expresa”, añadió.
Sin embargo, el fallo señaló que, a tenor de la normativa vigente, la integración en la sociedad española es un requisito imprescindible para la concesión de la nacionalidad por residencia. Así se recoge en el artículo 22 del Código Civil, que exige no solo buena conducta cívica, sino también la prueba de integración en las normas socioculturales y valores democráticos de España.
En este sentido, la Audiencia Nacional recordó que la nacionalidad no es meramente un trámite administrativo, sino “la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo”. Esto incluye conocer las instituciones, la organización territorial y administrativa del país, así como los valores constitucionales.
La sentencia esbozó citas relevantes de jurisprudencias anteriores, como la del Tribunal Supremo, que señala que la concesión de la nacionalidad “constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado, condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos”. Además, el propósito de las pruebas es reflejar que el solicitante acepta y comprende el sistema de valores españoles.
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