
La Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso de un ciudadano extranjero, identificado como Argimiro, contra la decisión que le denegaba la nacionalidad española por falta de integración suficiente en la sociedad española, adoptada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El tribunal, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), confirmó así la decisión del Ministerio de Justicia, apoyándose en la exigencia del conocimiento del idioma y de los valores constitucionales y culturales de España.
El tribunal respaldó el principal argumento de la Administración del Estado: el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 22.4 del Código Civil, que exige un “suficiente grado de integración en la sociedad española”. Como parte de este requisito, se le solicitaba superar dos pruebas reguladas por el Instituto Cervantes: la prueba DELE, que acredita conocimientos básicos del idioma español, y la prueba CCSE, que evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales.
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Al no saber leer ni escribir y no haber recibido nunca educación, el solicitante pidió inicialmente la dispensa de estas pruebas, y el Ministerio de Justicia respondió autorizándole pruebas adaptadas. “Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria”, sostiene el artículo 10.5 de la orden sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
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Sin embargo, Argimiro no las realizó ni impugnó formalmente esa autorización. El tribunal resolvió que no era válido argumentar la improcedencia de la denegación de la nacionalidad sobre la base de una supuesta necesidad no atendida de dispensa. “No es posible sustentar la oposición a la resolución por la que se niega la nacionalidad basada en la procedencia de una dispensa que debía impugnarse previamente y de manera autónoma”, concluye el fallo.
La defensa argumentó que la denegación de nacionalidad no tuvo en cuenta su situación personal. Además, alegó que su solicitud no se basaba en una discapacidad, sino en analfabetismo y carencia de educación formal. También, que el Ministerio no consideró correctamente estas circunstancias ni las alegaciones adicionales relativas a la dificultad de adaptación.
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En todo caso, el tribunal destacó que la autorización de pruebas adaptadas “no precisa fundarse en el padecimiento de algún grado de discapacidad”. El fallo explica que el Ministerio evaluó las circunstancias del solicitante e indicó adecuado ofrecer pruebas ajustadas a su situación, lo que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
La nacionalidad es “la máxima expresión jurídica de la integración de una persona”
La resolución hace hincapié en que “la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene –o pretende– dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo”.
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En definitiva, la nacionalidad es “la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. […] Implica la asunción de los parámetros socioculturales de la nación española y los principios y valores que la informan”.
La Audiencia Nacional concluyó que los argumentos planteados por el demandante no desvirtúan la legalidad de la resolución administrativa que denegó su nacionalidad. Por ello, decidió desestimar el recurso contencioso-administrativo y ratificar la decisión de junio de 2024. La sentencia es recurrente en casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se justifique un interés casacional objetivo.
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