
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó recientemente la improcedencia del despido disciplinario de una auxiliar de ayuda a domicilio contratada por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada). En su sentencia, emitida el pasado mes de enero, la sala de lo Social ratificó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que ya había determinado que la gravedad de los hechos imputados a la empleada no justificaba la extinción del contrato.
La trabajadora, identificada como Rocío, había sido despedida en septiembre de 2022 después de varias quejas por parte de familiares de usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Estas incidencias hablaban de trato inapropiado hacia las personas dependientes, así como negligencia en el cumplimiento de funciones y faltas de puntualidad.
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“La familia de Lorenza, gran dependiente de grado III, con un alzhéimer en estado avanzado y con necesidad de atención continua durante gran parte del día, dado su estado vegetativo, presenta incidencia en servicios sociales dirigida a Rocío, alegando que su trato hacia ésta no es adecuado, le habla con poco cariño en estado amenazante y con un tono poco adecuado”.
El Ayuntamiento tipificó estos hechos como faltas graves y muy graves, concluyendo en su carta de despido que procedía la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia ratificó la sentencia inicial, que demostró que algunos de los hechos alegados serían “causantes de una sanción grave, pero no muy grave, por lo que no se puede acudir al despido”.
Asimismo, recalcó que las faltas muy graves carecían de una concreción adecuada en los términos de la carta de despido. Se trata de “de una afirmación completamente genérica, que no es suficiente para que la trabajadora pueda articular defensa alguna ni tampoco permite apreciar que concurra el presupuesto exigido en el convenio para apreciar una falta muy grave”.
Rechaza anular el despido
En cuanto a la petición de nulidad del cese sostenida por la parte actora, el tribunal descartó esta pretensión. En su recurso, Rocío explicó que el ente local demandado hace constar “de forma errónea en el pie de recurso cuál era el orden jurisdiccional -CA y no Social- contra el que se debería dirigirse para impugnar la decisión de despido disciplinario”.
En este sentido, argumentó que se le había vulnerado el derecho constitucional de obtener la protección judicial de sus derechos e intereses legítimos: “El incumplimiento por parte de la Administración de esa obligación de señalar los recursos en la notificación del acto o resolución, no puede perjudicar a los ciudadanos afectados, y menos aún generar indefensión, como ha sucedido en el caso que nos ocupa”, añadió su defensa en la demanda que dio origen al proceso judicial.
Pero el tribunal decidió que era “correcta la decisión adoptada por el juzgador de apreciar la caducidad y procede desestimar el recurso”. “No se visibiliza en qué manera se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando sí ha tenido acceso a la vía judicial social en toda su plenitud, sin que el error informativo formal -ya indicado- del ente local haya mermado o limitado el derecho fundamental invocado”, agregó.
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