
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) desestimó el recurso presentado por Jesús Miguel, un exoficial mecánico que buscaba que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta debido a las secuelas derivadas de una neumonía grave provocada por Covid-19. La resolución, emitida el pasado mes de enero por la Sala de lo Social, confirmó la sentencia inicial y rechazó las alegaciones presentadas por el demandante, reafirmando así la calificación de su incapacidad como permanente en grado total.
El Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona ya desestimó previamente la demanda del afectado, quien alegó que las secuelas de su enfermedad le impedían por completo realizar cualquier actividad laboral, solicitando ser declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta. La resolución ahora confirmada había determinado que las dolencias del demandante, aunque limitantes, no alcanzaban la magnitud necesaria para justificar una incapacidad absoluta según los criterios legales vigentes.
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Jesús Miguel había sido diagnosticado con neumonía bilateral grave por Covid-19 , seguido de un síndrome post covid-19, una condición consistente en una alteración ventilatoria obstructiva leve, trastorno cognitivo leve, fatiga y disfunción diastólica de grado 1. Además, se acreditaron trastornos del estado de ánimo y deterioro cognitivo leve. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tomó inicialmente su incapacidad en grado total, habilitándole para desempeñar otras profesiones distintas a la de mecánico oficial, pero denegando el reconocimiento de incapacidad absoluta.
En el recurso presentado ante el TSJ catalán, la defensa pidió la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida y fundamentó su solicitud en informes médicos que consideraban incompletos en la resolución previa. Sin embargo, la Sala no estimó dicha petición ante la inexistencia de errores en la valoración de la prueba pericial del procedimiento de primera instancia.
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“La calificación de la incapacidad en cualquiera de sus grados ha de realizarse atendiendo a todos los padecimientos, secuelas y limitaciones derivadas de aquellos, pues son estas las que determinan las efectivas restricciones de la capacidad laboral”. Asimismo, “partiendo del invariable relato fáctico declarado probado de la sentencia recurrida (al no haber prosperado la revisión fáctica interesada por la recurrente), el actor padece las dolencias que constan especificadas en el hecho probado tercero”.
Con estas dolencias, “no podemos declarar al actor afecto del grado de incapacidad que pretende, por cuanto no consta que las dolencias que padece le impidan la realización de tareas livianas o sedentarias, ya que no son graves en sede de hechos probados”, argumentó la sala.
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El tribunal tuvo en cuenta informes técnicos como la espirometría, que mide la capacidad respiratoria. En este caso, los valores de FEV1 del demandante alcanzaban el 78%, lo que fue interpretado como un nivel de limitación dentro de los estándares médicos habituales. Tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Tribunal Supremo habían aplicado criterios similares en resoluciones previas, las cuales establecieron que solo valores inferiores al 35% podrían justificar automáticamente el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta si se acreditan además limitaciones relevantes para todo tipo de actividad laboral. Además de referirse a las patologías pulmonares, la Sala afirmó que las restantes secuelas, como el deterioro cognitivo y el trastorno del ánimo, no suponían una alteración grave.
Finalmente, el TSJ de Cataluña resolvió desestimar el recurso de petición y confirmar la conformidad de la sentencia dictada en primera instancia. Esto implica que el demandante continuará reconocido como incapaz para ejercer su profesión habitual, pero no tendrá acceso a los beneficios otorgados por la incapacidad permanente absoluta. Contra este fallo cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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