
El Congreso ha aprobado este jueves el proyecto de ley que elimina como causa automática de extinción de contrato el reconocimiento de la incapacidad permanente. La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones emitirá el dictamen y, posteriormente, ha sido la encargada de dar luz verde a la legislación impulsada por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, para remitir el texto al Senado, donde continuará su tramitación.
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La norma ha culminado su andadura en la Cámara Baja tras recibir el respaldo de todos los grupos, salvo la extrema derecha, que lo ha rechazado. “Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones”, tal como resumió el departamento del ramo.
La norma acomete la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente. “Por tanto, la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la ‘muerte de la persona trabajadora’ como causa de extinción”, reza la norma.
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En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y “se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación”. Esto es, “la empresa únicamente podrá activar esta causa de despido cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva”.
Para este supuesto, se valorará de manera específica si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa. Asimismo, se otorga mayor protagonismo a los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores, que colaborarán para determinar los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.
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El proyecto legislativo incide de manera directa en la dinámica y efectos de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. Por ese motivo, se incluye la correlativa modificación del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para “acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con carácter transitorio y hasta que se modifique la regulación relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la prestación económica por incapacidad permanente”.
El texto recoge que, para este fin, el Gobierno “deberá presentar una propuesta modificación normativa” en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, “en el plazo de seis meses”, con base en las recomendaciones del Pacto de Toledo. Por último, para adaptarla a la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución, la cual eliminó el término de “disminuido”, la ley sustituye las expresiones peyorativas de “gran invalidez” por “gran incapacidad” e “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”.
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