
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa IKEA Ibérica, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, que había declarado el despido de uno de sus trabajadores como improcedente. De esta manera confirma que el despido realizado por la empresa el 21 de julio de 2022 no se ajustó a derecho, considerando que, a pesar de que la solicitud de reincorporación fue presentada fuera del plazo estipulado por el convenio colectivo, esta no debía conllevar la extinción del contrato de trabajo.
El hombre había estado trabajando en IKEA desde el 3 de mayo de 2005, ocupando el puesto de jefe de sección de ventas en el área de menaje, con un salario anual bruto de 29.456,70 euros. Durante su tiempo en la empresa, no desempeñó funciones como representante legal ni sindical de los trabajadores.
Excedencia voluntaria
En septiembre de 2021, el trabajador solicitó y le fue concedida una excedencia voluntaria, que abarcaba hasta el 15 de agosto de 2022. La controversia comenzó cuando, una vez finalizado el periodo de excedencia, solicitó su reincorporación. La solicitud fue realizada en la noche del viernes 15 al sábado 16 de julio de 2022, a las 00:40 horas, a través de un correo electrónico dirigido a la empresa.
IKEA respondió el 18 de julio de 2022, acusando recibo del correo, pero solicitando que la solicitud de reincorporación fuera presentada en formato físico, es decir, con una carta firmada. El afectado cumplió con esta solicitud y envió la carta firmada el mismo día.
El 22 de julio de 2022, el empleado recibió un burofax de IKEA, fechado el 21 de julio de 2022, en el que se le informaba que no podían aceptar su solicitud de reincorporación debido a que había sido presentada fuera del plazo estipulado por el artículo 38 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Según IKEA, esta situación había llevado a la extinción definitiva de la relación laboral desde esa misma fecha.
Como resultado de este despido, el trabajador presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Tras la celebración del acto de conciliación, que no alcanzó un acuerdo entre las partes, el hombre decidió interponer una demanda por despido contra IKEA, lo que dio lugar al proceso judicial que culminó con la sentencia recurrida, en la que el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid declaró el despido improcedente.
Reincorporación o pago de indemnización
Este conflicto fue llevado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en forma de recurso de suplicación interpuesto por la empresa, que impugnaba la sentencia de primera instancia.
Ahora el tribunal ha establecido que IKEA deberá elegir entre dos opciones dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. La primera opción es la readmisión del trabajador, quien deberá ser reincorporado a su puesto de trabajo y recibir los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión. Si la empresa decide no readmitir al trabajador, deberá indemnizarlo con una cantidad de 50.338,68 euros, correspondiente a la indemnización por despido improcedente.
Además, el fallo condena a la empresa al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios del abogado de la parte recurrida, fijados en 700 euros más IVA. Se informa a las partes de que contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, el cual debe presentarse en el plazo de diez días hábiles tras la notificación, con los requisitos procesales establecidos, como el depósito de 600 euros y la consignación de la cantidad correspondiente, en caso de que proceda.
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