
¿Hasta qué punto puede un trabajador negarse a cumplir una orden de su empresa sin exponerse a un despido? En España, el deber de obediencia al jefe tiene límites, y no todas las peticiones de una empresa son legalmente válidas. Sin embargo, también existen obligaciones que deben cumplirse.
En algunas ocasiones, los trabajadores desconocen cuáles son sus derechos y obligaciones dentro del entorno laboral, lo que puede llevarlos a aceptar órdenes que no están obligados a cumplir o, por el contrario, a negarse a tareas que sí forman parte de sus deberes contractuales. Esta falta de información suele estar relacionada con la complejidad del marco legal, el desconocimiento del convenio colectivo aplicable o la ausencia de una cultura laboral basada en la transparencia.
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Uno de los abogados laboralistas más populares del momento en España es Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’. Además de su labor profesional, difunde en redes sociales acerca de los principales casos en los que trabaja, asuntos de actualidad o dudas que le trasladan seguidores. En uno de sus últimos posts, de la Calzada explica cuáles son las cosas que un trabajador puede negarse a llevar a cabo y cuales son las que no.
Qué cosas puedes negarte a hacer en el trabajo
Entre las cosas que el abogado confirma que un trabajador se puede negar a hacer se encuentran, por un lado, las horas extra. Y es que, según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores estas son completamente voluntarias. “Y muy importante, tu empresa no te puede castigar, sancionar, represaliar o incluso despedir por negarte a éstas. Y si te niegas, grábalo”, explica ‘Un tío legal’.
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Otras tareas que no son obligatorias para un trabajador son aquellas que ponen en riesgo su salud. “Por regla general, tienes que cumplir con las órdenes de trabajo, pero si hay algún tipo de tarea que pone en riesgo tu integridad física, puedes negarte e incluso paralizar los trabajos”, explica, y añade que es muy importante dejarlo por escrito.
Y también “te puedes negar a trabajar sin descanso”. En este sentido, hay que tener en cuenta, como explica el experto, que los trabajadores tienen derecho a un día y medio de descanso ininterrumpido cada semana. Sin embargo, también es cierto que ese día y medio se puede acumular en periodos de 14 días. Además, se tiene derecho a 12 horas entre jornadas y al descanso de 15 minutos cuando la jornada es de más de seis horas continuadas.
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Cosas que no puedes negarte a hacer
No obstante, los trabajadores también tienen unas obligaciones que cumplir y a las que no pueden negarse (a no ser que exista algún acuerdo con la empresa). Entre ellas se destacan, por ejemplo, formar a los compañeros, y es que, si la empresa asigna a un empleado la tarea de formar a otra persona, esta debe cumplirse.
Por otro lado, “No puedes ni entrar más tarde ni salir antes sin ningún acuerdo con la empresa”, explica de la Calzada. El letrado argumenta que ni si quiera es legal entrar cinco minutos tarde y recuperarlo al final de la jornada. Es decir, que la compañía podría sancionar al trabajador por ello e incluso llegar a descontárselo del sueldo.
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Por último, uno de los escenarios más comunes en el ámbito laboral es la asignación verbal de funciones de mayor responsabilidad sin reconocimiento formal ni compensación económica. Según explica el abogado, cuando la empresa comunica informalmente que una persona pasará a desempeñar funciones de categoría superior, lo recomendable no es negarse, ya que podría considerarse una desobediencia. En cambio, el trabajador puede proteger sus derechos solicitando que dicha orden se formalice por escrito.
“Normalmente te lo dicen de boquilla”, señala el letrado, en alusión a la práctica habitual de las empresas de delegar tareas de mayor rango sin asumir el coste salarial correspondiente. Ante esta situación, pedir una confirmación por escrito permite dejar constancia de que se están realizando funciones superiores, lo cual habilita al trabajador a reclamar, en su momento, la diferencia salarial correspondiente.
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Además, si estas funciones se prolongan en el tiempo -seis meses en un año o ocho en dos-, podría solicitarse la consolidación de la nueva categoría profesional, con los derechos económicos y laborales que ello implica.
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