
Las empresas siempre se quejan de que las bajas laborales de sus empleados les salen caras. Según la patronal Cepyme, alrededor de 1,5 millones de trabajadores no acuden al trabajo a diario, lo que provoca un coste anual total de cerca de 135.000 millones de euros, de acuerdo con cálculos de la asociación de mutuas AMAT. Esta semana, por ejemplo, el multimillonario y empresario José Elías, dueño de la cadena de supermercados La Sirena, ha protestado por lo mismo: “Yo tengo un 7% de bajas. A mí me cuesta cada año 2.200.000 euros la gente que se pone de baja”, comentó en el pódcast de Jordi Wild.
Por ello, algunas empresas tratan de evitar estos costes con prácticas a veces dudosas. Es el caso de una cadena de restaurantes en Cataluña que ahora ha sido condenada a readmitir a un trabajador al que despidió cuando estaba de incapacidad temporal.
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Según las declaraciones recogidas en el juicio, la compañía primero trató de acordar un despido “voluntario” con el trabajador mientras durara su baja, prometiéndole que luego lo readmitiría y bajo el argumento de que la empresa así evitaría el coste de 2.000 euros correspondiente a su baja. El empleado se negó y fue despedido poco después.
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Como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado la nulidad del despido, al considerar que no estuvo fundamentado en causas objetivas y que su origen fue discriminatorio, por estar directamente relacionado con la enfermedad del empleado. La empresa ha sido condenada a readmitirlo, abonarle los salarios de tramitación desde el despido y pagarle una indemnización por daños morales de 15.000 euros.
Un despido discriminatorio
El tribunal consideró que los hechos probados y los indicios presentados eran suficientes para establecer que el despido estuvo motivado por su situación de salud. Los magistrados enfatizaron que la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación protege explícitamente a las personas frente a discriminaciones basadas en la enfermedad o condición de salud. El artículo 2 de esta ley prohíbe cualquier trato lesivo vinculado a la condición de salud del empleado, considerándolo discriminatorio.
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Durante el juicio, la compañía reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización al trabajador para evitar acudir a los tribunales. Sin embargo, el Tribunal Superior concluyó que este reconocimiento no era suficiente, ya que persistían elementos que señalaban una vulneración de derechos fundamentales. La sentencia refuerza que, en casos que involucren discriminación, no basta con admitir la improcedencia del despido: la empresa debe justificar claramente las razones objetivas de su decisión.
Respecto a la indemnización, el tribunal determinó que los daños morales sufridos eran evidentes debido a la vulneración de sus derechos fundamentales. En la demanda, el trabajador solicitó una compensación de 15.000 euros, que fue ratificada por el tribunal. Para calcular esta cantidad, se tomaron como base los criterios establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para infracciones muy graves, cuyo importe mínimo se sitúa en los 6.251 euros y el máximo se encuentra en 25.000 euros.
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