
Ganarle la batalla al Instituto Nacional de la Seguridad no es fácil (INSS). Y conseguirlo no garantiza nada de por vida, ya que este organismo revisa continuamente los distintos tipos de incapacidades permanente que otorga y, en cualquier momento, puede cambiar la situación de uno de los pensionistas que la reciben y de nuevo se vuelva a los tribunales. El pasado 20 de enero. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una sentencia en la que desestimaba el recurso presentado por el INSS contra un carpintero de astilleros, identificado como Fausto, que fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta en 2021, pero cuya condición fue revisada y rebajada a incapacidad permanente total en 2022 por la supuesta mejoría en su estado de salud.
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La resolución judicial confirma la incapacidad permanente absoluta del trabajador argumentando que su situación actual no hay evidencia de una recuperación suficiente para permitirle realizar cualquier actividad laboral en condiciones normales.
El caso se remonta a abril de 2021, cuando Fausto fue declarado afectado por una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Según los informes médicos, el demandante presentaba una dependencia a la cocaína, además de un trastorno físico por una intervención quirúrgica de discectomía y fusión cervical con colocación de caja Solis. Estos factores limitaban su movilidad cervical y le dificultaban realizar tareas incluso cotidianas. Asimismo, el trabajador se encontraba bajo tratamiento por trastornos relacionados con la hiperactividad, déficit de atención y un cuadro depresivo recurrente.
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En junio de 2022, el INSS inició un expediente de revisión del grado de invalidez. Tras evaluar nuevamente al afectado, la Seguridad Social concluyó que había experimentado una mejora suficiente en su estado funcional. Basándose en ello, modificó la condición del trabajador, rebajándola a una incapacidad permanente total, que limita únicamente el desempeño de su profesión habitual pero lo habilita para otras ocupaciones. Esta decisión fue ratificada por el INSS tras desestimar la reclamación previa presentada por Fausto en diciembre de 2022.
Sin embargo, el trabajador, representado por su abogada Sonia Sánchez Lloria, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, argumentando que su estado no había mejorado lo suficiente como para justificar la modificación de su incapacidad. En abril de 2024, dicho juzgado falló a su favor, restableciendo la incapacidad permanente absoluta y condenando al INSS al pago de las prestaciones correspondientes.
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El INSS alegó una incorrecta interpretación de las pruebas médicas
El INSS, representado por el letrado de la Seguridad Social, interpuso un recurso de suplicación contra esta sentencia, alegando una incorrecta interpretación de las pruebas médicas y la legislación aplicable, en particular los artículos 193, 194 y 200 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Según la entidad recurrente, los informes clínicos reflejaban una evolución positiva en las dolencias, lo que justificaba la reducción del grado de incapacidad.
Durante la evaluación del recurso, el TSXG analizó los informes médicos y los testimonios proporcionados. Entre otros aspectos, el tribunal destacó que, pese a haber completado un período de internamiento en una comunidad terapéutica en 2021 y estar bajo seguimiento médico, el demandante continuaba padeciendo trastornos graves. Estos incluyen dependencia a la cocaína con patrones de consumo episódico, un trastorno depresivo severo y limitaciones funcionales significativas derivadas de su patología cervical. En el informe de revisión de grado del INSS, fechado en junio de 2022, se especificaba que el demandante tenía restricciones para realizar actividades que requirieran atención sostenida, así como tareas que supusieran cargas mecánico-posturales continuadas. Este cuadro clínico le impide desempeñar cualquier empleo en condiciones normales.
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El tribunal también rechazará las alegaciones procesales del INSS, según las cuales se hayan cumplido las disposiciones del artículo 230.2.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece la obligación de la entidad gestora de comenzar el abono de la prestación reconocida durante la tramitación del recurso. Para los magistrados, aunque el INSS certificó que iniciaron los trámites administrativos para el abono de la prestación en mayo de 2024, dicho documento no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa.
El TSXG no ve mejoría en el estado de salud
Finalmente, el TSXG sostuvo que no existían elementos suficientes para declarar una mejora significativa en el estado de salud del demandante. En su fallo, el tribunal afirmó que persistían las limitaciones que realizaron al reconocimiento inicial de la incapacidad permanente absoluta en 2021, concluyendo que las mejoras reportadas eran insuficientes para modificar el grado de invalidez determinado previamente.
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La sentencia del TSXG confirma, por tanto, el fallo del Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, manteniendo al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta. La decisión permite a D. Fausto continuar recibiendo las prestaciones económicas correspondientes a su condición. Contra este fallo, el INSS podría interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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