Los ciclistas ya no pueden circular por los arcenes de las carreteras: qué dice realmente la ley sobre esta prohibición

Este cambio normativo no supone la supresión generalizada del uso del arcén

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Cientos de ciclistas aficionados salen cada día en Colombia a entrenar por las carreteras del país, debido a las diversas condiciones geográficas y climáticas que se pueden encontrar a lo largo y ancho del territorio - crédito Pexels
Ciclistas por la carretera. (Pexels)

“Los ciclistas, en jaque: la nueva normativa publicada por el BOE retira su presencia en los arcenes de las carreteras”. “Adiós a los ciclistas por carretera”. “El BOE lo hace oficial: adiós a los ciclistas de los arcenes de las carreteras tras la nueva ordenanza vial”... Estas noticias, publicadas en el último día y medio por los medios de comunicación, son el equivalente a aquello que dijo Mark Twain: “Las noticias sobre mi muerte han sido exageradas”. Y es que ni la normativa es nueva ni los ciclistas desaparecerán de las carreteras españolas.

La modificación del Reglamento General de Carreteras, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de octubre, sí permite a la Dirección General de Carreteras reducir o eliminar los arcenes en tramos de la red estatal, pero no con el objetivo de expulsar a los ciclistas, sino de protegerlos para que no circulen por la misma zona que los coches, impulsando la construcción de carriles bici separados del tráfico.

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Dice la ley: “El Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de Carreteras, impulsará iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de las carreteras del Estado, compatibilizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el resto de las administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las políticas en la materia. (...) En carreteras multicarril y carreteras convencionales con una intensidad media diaria reducida en las que se considere especialmente conveniente incluir un itinerario ciclista o dar continuidad a uno ya existente, para la ejecución de vías ciclistas adyacentes a las carreteras del Estado podrán disminuirse o suprimirse los arcenes preexistentes, justificando que no se perjudican las condiciones de seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera”.

La nueva regulación responde a la necesidad de reducir la siniestralidad: el 90% de las muertes de ciclistas se producen en accidentes con vehículos motorizados. Por ello, el BOE establece que el Estado podrá reducir o eliminar los arcenes en determinados tramos de su red para instalar carriles bici, siempre que se preserve la seguridad vial, la funcionalidad de la carretera y la continuidad de las rutas ciclistas existentes. El proceso requiere un informe técnico previo del Ministerio de Transportes que acredite que la obra no compromete la seguridad ni afecta a la circulación general.

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Los manifestantes paran a los ciclistas a su entrada en Madrid. (Europa press)

Qué implica la normativa para los ciclistas

En la práctica, la reforma implica que los ciclistas deberán abandonar los arcenes en aquellos tramos donde se construyan carriles bici señalizados como obligatorios. En estas zonas, la circulación en bicicleta por la calzada quedará restringida, y los usuarios deberán utilizar exclusivamente la vía segregada.

Este cambio normativo no supone una prohibición generalizada del uso del arcén: la obligación de circular por él se mantiene en las carreteras donde siga existiendo y sea transitable. Además, la aplicación de la norma será progresiva, ya que la transformación de los arcenes no se hará simultáneamente en toda la red, sino según lo determinen los estudios técnicos y las necesidades de cada tramo.

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