
La excedencia es un mecanismo a disposición de los trabajadores por el cual se pausa la relación laboral, al tiempo que se garantiza que el empleado mantenga su puesto original reservado en la entidad para cuando decida reincorporarse, dependiendo del tipo de excedencia solicitada y las condiciones establecidas por la legislación.
Es importante no confundir la excedencia laboral con una baja ni con vacaciones, pues no se refieren a las mismas circunstancias. Mientras que en la baja se cobra un porcentaje del sueldo y en las vacaciones se continúa percibiendo íntegramente, la suspensión de la relación laboral derivada de una excedencia no conlleva la percepción del sueldo.
La reincorporación del empleado no es inmediata
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que aquellos trabajadores acogidos a su derecho de excedencia voluntaria, una vez que esta haya terminado, podrán volver a ejercer sus funciones laborales si la empresa cuenta con una vacante disponible similar a la que desempeñaba anteriormente el empleado. De lo contrario, el trabajador tendrá que esperar a que se abra ese determinado puesto.
El TSJM, en su sentencia, recoge que “el derecho expectante del excedente voluntario común solo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro equivalente se encuentra disponible en la empresa”. Esto quiere decir que la incorporación del trabajador está supeditada a “la existencia de vacante en la empresa y no es un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso”.
Además, Beatriz Bariego, abogada de Selier Abogados, bufete que ha llevado la defensa de una compañía a la que un extrabajador demandó tras haberle negado la reincorporación inmediata, señala a El Economista que “las empresas pueden denegar dicha incorporación hasta que surja una vacante disponible para la persona excedente”, pero eso no significa que se le haya despedido. Bariego afirma, en cambio, que si la compañía no ofrece la vacante al trabajador excedente que se ha quedado a la espera de reincorporarse, “esta acción sí podrá considerarse un despido”, y por tanto, el trabajador podrá interponer una demanda por despido.
En caso de llegar a los tribunales, la justicia consideraría el despido como improcedente por no ajustarse a las causas legales previstas, e incluso podría ser nulo si vulnera los derechos fundamentales del trabajador o actúa de forma discriminatoria con aspectos como la edad o la condición médica.
Tipos de excedencia

La ley recoge cuatro clases de excedencias laborales: voluntaria, forzosa, por cuidado de menores y pactada.
- Excedencia voluntaria: los trabajadores no están obligados a desempeñar sus labores habituales, mientras que las empresas cesan tanto el pago de salarios como la realización de cotizaciones a la Seguridad Social. Esta interrupción de las aportaciones repercute en la imposibilidad de generar derechos para prestaciones como el subsidio por desempleo. En particular, la duración puede ir desde los cuatro meses hasta los cinco años.
- Excedencia forzosa: se produce cuando el trabajador debe desempeñar funciones en un cargo público. A diferencia de la anterior, en la excedencia forzosa, el mismo puesto de trabajo está asegurado a la vuelta.
- Excedencia por cuidado de menores: el permiso para el cuidado de un hijo, según establece la normativa, tiene como límite una duración máxima de tres años por cada hijo, iniciándose desde el momento de su nacimiento. Este derecho permite al empleado acceder a una excedencia laboral, pudiendo determinar él mismo el periodo que considere adecuado dentro del marco mencionado.
- Excedencia pactada: se trata de un acuerdo alcanzado entre la empresa y el trabajador, formalizado en el contrato o en un acuerdo posterior.
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