
Tener una relación sexual con un compañero de trabajo no está prohibido. No obstante, hacerlo en la empresa puede acarrear un despido. Esto es precisamente lo que ocurrió en un centro logístico de El Corte Inglés entre dos empleados. La Justicia indicó que el hecho de que el acto hubiese tenido lugar en un lugar “discreto” no es suficiente para quitar la razón a la empresa.
La mujer, identificada como Blanca (nombre ficticio), fue despedida por una infracción laboral calificada como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. En concreto, fue grabada por las cámaras de vigilancia haciendo una felación a un compañero. Sin embargo, ella recurrió su despido, un juzgado de Madrid le dio la razón y obligó a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con la cantidad de 5.339,44 euros.
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Esta decisión judicial no convenció a su empleador, Adecco Outsourcing SA, que contrató a la empleada para prestar servicios a El Corte Inglés. La compañía presentó un recurso judicial. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) concluyó que el despido es procedente, desestimando tanto la readmisión como la indemnización.
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Las cámaras grabaron la relación sexual

El incidente que motivó el despido ocurrió el 14 de junio de 2023 en un centro logístico de El Corte Inglés ubicado en Valdemoro, Madrid. Según lo recogido en los hechos probados, las cámaras de seguridad del centro registraron a la trabajadora realizando un acto sexual (una felación) con un compañero de trabajo, específicamente en el pasillo R2 E1 008, planta segunda del establecimiento. El incidente tuvo lugar entre las 06:05:42 y las 06:09:20, en pleno horario laboral, ya que el turno de la trabajadora abarcaba desde las 00:00 hasta las 07:30. Las cámaras de videovigilancia en la nave estaban debidamente señalizadas conforme a la normativa, y el pasillo en cuestión era un lugar de tránsito habitual para los trabajadores de la empresa.
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El despido fue comunicado un día después, el 15 de junio de 2023, mediante una carta en la que se fundamentaba la decisión con base en el artículo 57.13 del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, calificando la conducta de la trabajadora como una transgresión grave de la buena fe contractual.
Despido procedente al tener lugar en el lugar de trabajo
La resolución de la magistrada inicial había establecido que ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Convenio Colectivo prohíben específicamente las relaciones sexuales entre compañeros, argumentando la falta de proporcionalidad en la sanción aplicable al tratarse de una interrupción laboral de escasos minutos (3 minutos y 38 segundos). Asimismo, señalaba que la actividad tuvo lugar en lo que consideró un “lugar discreto” dentro del centro de trabajo, con mínimo tránsito a esa hora específica.
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Sin embargo, al valorar el recurso interpuesto por Adecco, el TSJM adoptó un enfoque diferente. En su fallo, el tribunal consideró que la conducta de la trabajadora incumplía de forma clara con los principios de buena fe y confianza que rigen toda relación laboral, particularmente cuando se realiza durante el horario de trabajo y dentro de las instalaciones del cliente, en este caso El Corte Inglés. La sentencia destaca que el acto ocurrió en un lugar de tránsito público en el que las funciones laborales de los empleados se desarrollan continuamente, lo que agrava la infracción al exponer a la empresa a riesgos reputacionales y afectar la confianza depositada por el cliente en el servicio prestado.
Citando el artículo 57 del convenio colectivo, el TSJM subrayó que las faltas muy graves, como la transgresión de la buena fe contractual, justifican el despido disciplinario, independientemente de la supuesta duración o discreción del acto sancionado. Además, la empresa argumentó que la gravedad de la conducta, vinculada a la interrupción laboral y la falta de respeto al entorno profesional, afectaba de manera irreversible la confianza necesaria para mantener la relación laboral. En palabras del tribunal: “No basta con la ausencia de perjuicios directos ni con la brevedad del acto para disminuir la gravedad de una transgresión manifiesta del deber de probidad”.
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El lugar “discreto” no disminuye la gravedad
El TSJM también fundamentó su postura rechazando varios de los planteamientos formulados en la sentencia inicial. Por ejemplo, refutó la consideración de que el horario (alrededor de las 6 de la mañana) o la descripción del lugar como “discreto” pudieran disminuir la gravedad de la infracción. En este punto, destacó que dicha zona se trataba de un espacio abierto y transitado donde los trabajadores realizan tareas relacionadas con la preparación y envío de mercancía.
Asimismo, el fallo se apoyó en precedentes establecidos por el Tribunal Supremo, los cuales exponen que la conducta desleal o inapropiada del trabajador no necesariamente debe ocasionar un daño económico directo a la empresa para justificar su despido. Basta con que la infracción sea grave y culpable, además de quebrantar la confianza en el cumplimiento correcto de las obligaciones laborales.
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El fallo incluyó extractos relevantes, como el siguiente pasaje de la sentencia: “La empresa no prohíbe las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo, lo que sanciona es que se realicen en tiempo de trabajo y en un lugar de tránsito por el público”. Esta cita ilustra el núcleo de la argumentación del tribunal para calificar los hechos como una infracción sancionable con el despido.
En cuanto a la situación laboral del otro trabajador implicado en los hechos, la sentencia no comenta su posible sanción o despido.
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