La Justicia indemnizará con 700.000 euros a una paciente a la que le extrajeron parte del intestino por error cuando le practicaban un aborto

Los hechos ocurrieron en 2013, cuando la mujer tenía 35 años. Tras una operación que le produjo la rotura de la pared posterior del útero y del recto, la paciente sufrió numerosas intervenciones de reparación y graves secuelas

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Personal sanitario en un quirófano.
Personal sanitario en un quirófano. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una aseguradora sanitaria deberá indemnizar con 700.000 euros a una paciente que sufrió graves secuelas a consecuencia de una “deficiente asistencia sanitaria” tras practicarle un aborto. La cifra corresponde a la suma de la indemnización y el pago de los intereses.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2013, cuando entonces la paciente, de 35 años y embarazada, acudió a una clínica concertada con su compañía médica después de que le comunicaran que no existía latido fetal. Allí se le suministró medicación para intentar provocarle un aborto, lo cual le ocasionó “vómitos, un importante sangrado, diarrea y fuertes contracciones”, según explica la Asociación El Defensor del Paciente en un comunicado.

Ante dicha situación, la médica decidió practicar a la mujer un legrado (un procedimiento para raspar el revestimiento interno del útero y limpiar su contenido) introduciendo unas pinzas ginecológicas, pero en lugar de extraer el feto, “que en ningún caso apareció”, extrajo las asas intestinales a la paciente. Tras realizarle una exploración, explica la asociación, “se comprobó la rotura de la pared posterior del útero y del recto con avulsión”.

Graves secuelas

A raíz de esta actuación, “la paciente sufrió numerosas intervenciones de reparación por las perforaciones ocasionadas y una intervención más por obstrucción intestinal, lo que le provocó secuelas como dolor abdominal a diario, despeños diarreicos (incontinencia fecal), no pudiendo permanecer más de cuatro horas fuera de su casa por la sucesión de diarreas explosivas y una incapacidad permanente en el grado de absoluta”.

“En este caso, constatado el error de diagnóstico sufrido en el curso del proceso de asistencia médica prestada, con el grave resultado producido, la entidad demandada debió hacerse cargo de la reclamación efectuada y no adoptar una posición procesal de oposición a la demanda que, en las circunstancias expuestas, devenía injustificable”, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

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Este tribunal estimó en enero el recurso de apelación interpuesto por la abogada de la afectada, Julia García Domínguez, del Defensor del Paciente, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid. Así, concedió una indemnización de 280.844 euros a la mujer, cantidad a la que la aseguradora médica debía sumar los intereses correspondientes.

Por ello, aclaran desde la asociación, si bien la Audiencia rebaja en 13.867 euros la indemnización que deberá pagar la aseguradora, la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro prácticamente triplica la indemnización concedida, llegando a los 700.000 euros la cuantía final.

El tribunal también informa de que no cabe recurso ordinario contra esta sentencia, si bien podría interponerse recurso extraordinario de casación si concurrieran los supuestos previstos en ley.