Un trabajador es despedido por ineptitud sobrevenida debido a dolores de espalda: solicita la incapacidad permanente absoluta, pero solo le conceden la total

La Justicia consideró que las dolencias que sufría no le impedían desempeñar otros trabajos menos exigentes físicamente

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Un hombre con dolor de espalda acude al fisioterapeuta (AdobeStock)
Un hombre con dolor de espalda acude al fisioterapeuta (AdobeStock)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado los recursos de suplicación presentados tanto por el trabajador como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De este modo, confirma en en su totalidad la sentencia de instancia, que había reconocido al demandante una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, pero desestimado su solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.

El demandante había iniciado en febrero de 2022 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, diagnosticado con cervico-dorso-lumbalgia crónica, que se extendió hasta marzo de 2023, cuando recibió el alta médica. Este alta fue impugnada judicialmente, pero la reclamación fue desestimada.

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Posteriormente, el 5 de abril de 2023, fue despedido por la empresa debido a ineptitud sobrevenida, después de que un examen del servicio de prevención determinara que no era apto para desempeñar su puesto. Poco después, el INSS, tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, resolvió que el trabajador no estaba afectado por ninguna incapacidad permanente.

Frente a esta decisión, el trabajador presentó una reclamación previa, que fue desestimada el 25 de octubre de 2023. A raíz de esto, inició un procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, donde la sentencia reconoció la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de peón refractarista, otorgándole el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora (1.796,94 euros mensuales), con efectos económicos desde el 12 de abril de 2023.

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Sin embargo, el Juzgado desestimó su solicitud de incapacidad permanente absoluta, al considerar que las dolencias que sufría no le impedían desempeñar otros trabajos menos exigentes físicamente.

Ambas partes presentaron recurso de suplicación. El trabajador insistió en que sus dolencias eran tan graves que le impedían realizar cualquier actividad laboral, por lo que debía concedérsele la incapacidad permanente absoluta. Por su parte, el INSS argumentó que el trabajador no cumplía los criterios para ser considerado en situación de incapacidad permanente total, ya que las lesiones descritas no afectaban de manera significativa a su capacidad funcional. Con estos antecedentes, el caso fue elevado al TSJ de Asturias.

Imposibilidad de manejar pesos

La Sala ha concluido que las dolencias del trabajador, vinculadas a lesiones crónicas en la columna dorsal y lumbar, limitan su capacidad para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual como peón refractarista. Estas limitaciones incluyen la imposibilidad de manejar pesos, adoptar posturas forzadas y realizar esfuerzos físicos significativos, actividades inherentes a su trabajo en la industria pesada. Sin embargo, el tribunal ha determinado que dichas dolencias no anulan por completo su capacidad laboral, ya que aún podría desempeñar otras actividades que no impliquen las exigencias físicas de su profesión habitual.

En cuanto al recurso del INSS, que argumentaba la inexistencia de incapacidad alguna, la Sala ha rechazado sus pretensiones al considerar que las lesiones del trabajador, junto con la duración del proceso de incapacidad temporal y la posterior declaración de “no apto” por parte del servicio de prevención, justificaban la concesión de la incapacidad permanente total.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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