
Hay días que nos cambian la vida, a veces por una tragedia o un accidente, pero otros por una aparente nimiedad, una tontería, un descuido o un error. En el caso de esta dependienta de Carrefour, que llevaba en la empresa desde 1998, fue un 29 de diciembre de hace dos años.
Como cuenta la sentencia del caso, que terminó en los tribunales, ese día “por la mañana y durante la jornada laboral, la mujer separó del estand en el que se encontraban tres blísters de pendientes que habían llegado a la tienda para la venta. Ese mismo día, sobre las 15:35 horas y ya terminada su jornada laboral, la actora se dispuso a pasar por la línea de cajas una sudadera en compra personal, dentro de la cual estaban los pendientes retirados por la mañana, circunstancia ésta que fue detectada por la auxiliar de caja al manipular la prenda”.
Dos semanas más tarde, después de una investigación interna, Carrefour le entregó una carta de despido disciplinario. En ella decía: “La dirección de la compañía ha podido constatar que usted, prevaliéndose de su puesto de trabajo, se ha intentado apropiar de los precitados productos sin haber procedido a su previo abono, lo que supone un comportamiento fraudulento e irregular que la compañía no puede tolerar”. La empresa destacó que las imágenes de las cámaras probaban que los pendientes, que habían sido retirados de un expositor por la dependienta, fueron posteriormente introducidos en el bolsillo de una sudadera que ella pretendía adquirir en una compra personal al final de la jornada. Sin embargo, la alarma antirrobo se accionó. El valor total de los tres productos: 23,97 euros.
Despido procedente
En su recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la mujer argumentó, entre otras cuestiones, que la utilización de imágenes de videovigilancia para fundamentar la decisión empresarial vulneraba su derecho a la protección de datos y que no existía información suficiente sobre el uso de las mismas con fines disciplinarios, y que los hechos descritos “se basaban en una valoración presuntiva que no podía considerarse probatoria”.
Pero el Tribunal Superior rechazó estas alegaciones. Los jueces subrayaron que el contrato de trabajo de la demandante incluía una cláusula explícita sobre el uso del sistema de videovigilancia con fines de seguridad y control disciplinario. Asimismo, consideraron que las pruebas presentadas, como los vídeos y fotografías que relacionaban a la actora con los hechos, eran suficientes para acreditar que los pendientes encontrados en la prenda estaban vinculados a los que se habían retirado del estante por la mañana.
El Tribunal añadió que el despido disciplinario tenía respaldo tanto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la transgresión de la buena fe como causa justificada de despido, como en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que califica el hurto como falta muy grave independientemente del valor de los productos sustraídos. Por tanto, confirmó que el despido debía ser considerado procedente, por lo que la trabajadora se quedó sin derecho a recibir una indemnización.
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