
La Audiencia Provincial de Madrid ha negado la nacionalidad española a una mujer que la solicitó por su supuesto origen sefardí al considerar que no ha logrado acreditarlo de forma suficiente. En una sentencia dictada el 29 de enero de 2026, el tribunal revoca el fallo de un juzgado que sí le había reconocido ese derecho en primera instancia.
El caso gira en torno a la aplicación de la Ley 12/2015, que permite conceder la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos demostrar el origen sefardí y una especial vinculación con el país.
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La solicitante había logrado inicialmente una sentencia favorable tras recurrir la denegación administrativa. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través del Abogado del Estado, impugnó esa decisión al considerar que no se habían acreditado los requisitos exigidos por la ley. La Audiencia ha terminado dándole la razón.
El apellido Armando
El punto clave del caso es la prueba del origen sefardí. La mujer aportó, entre otros documentos, informes que vinculaban su apellido, Armando, con un posible linaje sefardí. Sin embargo, el tribunal considera que este elemento no es suficiente por sí solo para demostrar dicha condición.
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La sentencia advierte expresamente del riesgo de basar la concesión de la nacionalidad en este tipo de indicios. Según señala, aceptar este argumento supondría “atribuir el origen sefardí por la simple coincidencia de un apellido”, algo que rechaza de forma tajante. Además, recuerda que ese mismo apellido es utilizado por personas “ajenas al origen sefardí”, lo que refuerza la idea de que no puede considerarse una prueba concluyente.
En su análisis, la Audiencia revisa los informes presentados por la demandante y concluye que no cumplen con los requisitos legales. La ley exige que este tipo de pruebas procedan de una “entidad de competencia suficiente” y que sean valoradas de manera conjunta y rigurosa.
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El tribunal también subraya que no todos los informes deben ser aceptados automáticamente. Como recoge la resolución, el hecho de que la normativa contemple informes sobre apellidos “no significa que cualquier informe que tenga tal objeto haya de ser necesariamente aceptado”, ya que corresponde a la Administración y a los tribunales valorarlos conforme a las reglas de la “sana crítica”.
A partir de esta valoración, la Audiencia concluye que “no puede estimarse acreditada la condición de sefardí originaria de España” en el caso analizado. Este requisito es esencial, ya que debe concurrir junto con el de la vinculación con España para poder conceder la nacionalidad.
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Aunque no resulta determinante para el fallo, el tribunal también apunta que existen dudas sobre este segundo requisito. La demandante había aportado certificados que acreditaban su colaboración con entidades culturales relacionadas con el mundo sefardí, pero la Audiencia considera que estos documentos no detallan aspectos clave como la duración o el alcance de dicha colaboración.
Finalmente, la Audiencia estima el recurso del Estado, revoca la sentencia anterior y desestima la demanda de la solicitante. Además, le impone las costas del procedimiento en primera instancia.
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