
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de una encargada de Five Guys. De esta manera confirma la sentencia de instancia y entiende que los hechos imputados a la trabajadora, probados durante el proceso, constituían una infracción grave de los protocolos internos de la empresa.
La mujer trabajaba como encargada de turno en uno de los restaurantes de esta cadena bajo un contrato indefinido a jornada completa, con un salario bruto mensual de 1.733,86 euros. Durante el año 2022, estuvo asignada a varios locales de la cadena en Barcelona, siendo trasladada en mayo al restaurante ubicado en Viladecans, de reciente apertura.
El incidente que dio lugar a su despido ocurrió el 24 de julio de 2022, cuando, durante su turno de apertura, decidió no preparar carne fresca, actuando en contra de los protocolos internos de la empresa. Según las normas operativas de Five Guys, la carne debe ser preparada diariamente en el turno de apertura, ya que tiene una vida útil de tres turnos, pero ese día la encargada dio la orden a los empleados de no realizar esta tarea, lo que ocasionó que las etiquetas de caducidad fueran manipuladas para simular que la carne había sido preparada el mismo día. Esta irregularidad fue descubierta por el encargado del turno intermedio, quien detectó que las etiquetas no correspondían con el estado de la carne y documentó la situación con fotografías.
La gerente del restaurante accedió entonces a las cámaras de seguridad para verificar los hechos, constatando que los empleados habían seguido la orden de no preparar carne. Además, tuvo que organizar al personal para subsanar las consecuencias de la decisión de la empleada, lo que generó un desajuste en las operaciones del local. Posteriormente, se concluyó que la actuación de la encargada constituía una infracción grave de los protocolos internos relacionados con la calidad y seguridad alimentaria.
El 3 de agosto de 2022, tras reunirse con la gerente, la afectada recibió la carta de despido, en la que se detallaban los hechos y las razones que motivaron la extinción de su contrato. La empresa entregó la liquidación y el finiquito correspondientes. No conforme con esta decisión, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación el 18 de agosto de 2022, que resultó infructuosa debido a problemas de notificación y, posteriormente, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 11 de Barcelona, alegando la improcedencia del despido.
Una conducta incompatible con la confianza y responsabilidad de su cargo
Tras la negativa por parte del juzgado de instancia, el caso ha acabado en manos del TSJ de Cataluña. Los magistrados han sostenido que la decisión de la demandante de no preparar carne durante su turno de apertura y de manipular las etiquetas de caducidad para simular que el producto había sido procesado ese día, constituyó una violación consciente y grave de las normas internas. Estos hechos, documentados mediante fotografías, cámaras de seguridad y declaraciones testimoniales, demostraron una conducta que comprometió la calidad y seguridad de los productos alimenticios, además de alterar el funcionamiento operativo del restaurante.
En su análisis, el Tribunal ha rechazado los argumentos de la trabajadora, quien había solicitado una revisión de los hechos probados. Se ha determinado que no se presentaron pruebas concluyentes que evidenciaran un error en la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia. Además, el recurso de suplicación no permitió introducir nuevos hechos ni cuestionar de forma global la valoración de las pruebas, dado que esta facultad corresponde exclusivamente al juzgador de primera instancia.
El fallo ha concluido que la conducta de la trabajadora era incompatible con la confianza y responsabilidad inherentes a su cargo como encargada de turno. Por tanto, el despido se ajustó a derecho, siendo una medida proporcionada a la gravedad de los hechos.
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