
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de un gerente de la cadena de comida rápida Burger King. El tribunal ha concluido que, aunque la conducta del trabajador violó el compromiso de confidencialidad firmado con la empresa, los hechos no reunían la gravedad suficiente para ser considerados como una falta muy grave, como mucho una grave.
En su puesto de gerente, el afectado tenía acceso a las claves de videovigilancia de la empresa, bajo un compromiso de confidencialidad que suscribió el 27 de febrero de 2021. Este compromiso incluía la prohibición de copiar, divulgar o utilizar imágenes del sistema de videovigilancia sin la autorización de la empresa.
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El conflicto surgió el 28 de enero de 2023, cuando el hombre accedió a las imágenes de videovigilancia captadas en el despacho de un restaurante de la empresa, en las que él y su pareja sentimental, también empleada en el mismo centro de trabajo, aparecían en “actitud cariñosa” tras la noticia del embarazo de ella.
Las imágenes fueron publicadas en Instagram por ella, lo que llevó a que el 28 de marzo de 2023 la empresa decidiera despedir a ambos trabajadores de manera disciplinaria. Según la carta de despido, la conducta del gerente representaba una falta muy grave tipificada en el artículo 40.2 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de la Hostelería, que regula el abuso de confianza y la deslealtad en el desempeño de las funciones laborales.
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Ante la decisión de la empresa, el hombre presentó una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social N.º 3 de Sabadell. En su fallo del 7 de febrero de 2024, el juzgado consideró que, aunque la conducta violaba el compromiso de confidencialidad, no alcanzaba la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario. La sentencia declaró la improcedencia del despido, dando a la empresa la opción de readmitir al trabajador o indemnizarlo con 26.645,66 euros.
Falta muy grave o grave
Inconforme con esta decisión, Burger King interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, argumentando que los hechos sí constituían una falta muy grave y solicitando la revocación de la sentencia de instancia.
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El tribunal ha concluido que, aunque la conducta del trabajador violó el compromiso de confidencialidad firmado con la empresa, los hechos no reunían la gravedad suficiente para ser considerados como una falta muy grave, tal como lo tipificaba el artículo 40.2 del VI Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH). En cambio, ha calificado la infracción como una falta grave, en base al artículo 39 del mismo acuerdo, ya que las imágenes publicadas no permitían identificar el entorno laboral ni generaban perjuicio directo a la empresa.
Los magistrados se han basado para su decisión en tres fundamentos: Las imágenes publicadas en Instagram mostraban a la pareja en un contexto personal, sin elementos que identificaran la empresa ni que comprometieran su imagen corporativa; No existía evidencia de que la publicación infringiera la normativa de protección de datos en términos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; y la empresa no probó que el hecho causara un perjuicio económico o reputacional que justificara el despido disciplinario como sanción máxima.
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Además de mantener la improcedencia del despido, El tribunal ha condenado a Burger King al pago de 500 euros en concepto de costas procesales al abogado del demandante. Asimismo, ha decretado la pérdida de los depósitos y consignaciones realizados por la empresa para la presentación del recurso.
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