
El fraude en el sector inmobiliario no es un fenómeno reciente. El auge de Internet como herramienta para buscar y promocionar propiedades ha llevado a los estafadores a aprovechar cualquier oportunidad para captar a posibles víctimas en el entorno digital. Este es el caso de Natividad y Evelio (nombres ficticios), una pareja condenada a prisión el pasado septiembre por un delito continuado de estafa agravada. Ambos se dedicaban a alquilar viviendas que no les pertenecían, quedándose con el dinero de las víctimas.
La trama se remonta a 2020, cuando Adela, una de las afectadas, contactó con Natividad en busca de una vivienda. Durante el confinamiento, Adela se alojó temporalmente en casa de la estafadora, quien aprovechó para ofrecerle alquilar un piso en el que Evelio figuraba como representante del supuesto propietario. La víctima firmó un contrato en abril de 2020 y pagó 400 euros. Sin embargo, la vivienda ya estaba alquilada a otra persona, lo que impidió a Adela acceder a ella. Y Natividad nunca le devolvió el dinero entregado.
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Tiempo después, Natividad publicó un anuncio de una vivienda en alquiler en el portal de compraventa Milanuncios con el que repetía el modus operandi: concertó un contrato de alquiler de un piso que no le pertenece y se quedó 400 euros de otra víctima, que tampoco pudo acceder a la vivienda. En este caso, la acusada entregó un recibo como justificante del pago, en el que se indicaba que la cantidad había sido recibida por la inmobiliaria de Evelio, quien proporcionó sus datos para reforzar la apariencia de legitimidad en la operación de alquiler que Natividad estaba llevando a cabo. En total, se documentaron cinco casos similares con diferentes cobros.
Sentencia del Tribunal Supremo
Por todo ello, el pasado mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sala de lo Civil y Penal, ratificó y agravó las condenas impuestas a Natividad y Evelio por un delito continuado de estafa, después de que estos presentaran un recurso de apelación alegando errores en la valoración de las pruebas y vulneración de la presunción de inocencia.
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Sin embargo, ningún argumento pudo modificar la percepción del tribunal sobre el patrón delictivo consistente de Natividad, quien ya había sido condenada anteriormente por delitos de estafa en 2017 y 2019. El tribunal justificó la aplicación de la agravante del artículo 250 del Código Penal, subrayando la intencionalidad delictiva y la afectación directa sobre las expectativas de vivienda de los perjudicados.
La acusación, encabezada por el fiscal del caso, alegó el uso continuado de engaños, mostrando a terceros la supuesta disponibilidad de viviendas para alquiler, a pesar de no contar con la correspondiente autorización de los propietarios. Según los magistrados, el acopio de pruebas fue contundente, incluyendo documentos bancarios y testimonios que atestiguan el fraude. En un pasaje del fallo, se indicó: “La acusada, a través de la página web Milanuncios, o a través de contactos personales, se hacía pasar como gestora de viviendas en régimen de alquiler, cobrando cantidades en concepto de reserva, a sabiendas de que no podrían los arrendatarios acceder a su uso”.
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Asimismo, el tribunal confirmó la responsabilidad de Evelio como cómplice, a quien se le identificó en las transacciones fraudulentas, verificado por el uso de una cuenta bancaria a su nombre.
La sentencia finalmente resultó en una pena de 4 años, 9 meses y un día de prisión para Natividad y 11 meses de prisión para Evelio. Además, ambos han sido inhabilitados para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tendrán que devolver todo el dinero estafado y hacer frente a los costes procesales.
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