
Consumir productos de la competencia en tu puesto de trabajo puede tener una consecuencia grave y no es otra que el despido disciplinario. Si el empleador lo descubre, es común que apele a los conceptos jurídicos de “abuso de confianza” y “transgresión de la buena fe contractual”. Ambos suelen amparar el despido justificado si nos atenemos a sentencias recientes, y esto es precisamente lo que sucedió con un trabajador de una pizzería de Vigo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su Sala de lo Social de A Coruña, dictó una sentencia significativa el pasado 23 de septiembre relacionada con un despido disciplinario, confirmando la adecuación de una decisión previamente tomada por el Xuzgado do Social Nº 6 de Vigo. El caso, registrado con el número de recurso 2910/2024, fue resuelto el pasado 23 de septiembre de 2024, con el número de resolución 4192/2024. El proceso judicial se centró en el recurso interpuesto por un trabajador, identificado como Pablo, quien había sido despedido en septiembre de 2023 por la empresa DV Vigo S.L., y que pertenecía la pizzería Dolce Vita de Vigo. El abogado del trabajador, el graduado social Raúl Eugenio Gómez Villaverde, presentó la apelación contra la empresa, representada por el abogado José Ignacio Lorenzo Rubín. La decisión judicial reafirmó que el despido fue procedente, desestimando las alegaciones del trabajador que pretendían demostrar la improcedencia del mismo.
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La sentencia explica que los hechos que llevaron al despido incluyeron la falsificación de registros horarios por parte de Pablo en dos ocasiones y un incidente en el que solicitó y consumió una pizza de una marca competencia, en lugar de consumir el producto de la empresa en la que trabajaba, frente a clientes y compañeros de trabajo. Según los antecedentes de hecho del caso, estos eventos fueron considerados como una transgresión grave de la buena fe contractual, justificada de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
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“En la fecha 03/09/23 el trabajador, después de incorporarse a su puesto de trabajo a las 13:00 h, le indicó al empresario que quería comer. Este le dijo que podía comer un trozo de pizza y el trabajador demandante reaccionó solicitando una pizza de la empresa Domino’s pizza, producto que le fue entregado por un repartir de esta empresa en el centro de trabajo. Después procedió a ingerirla a la vista de los clientes y trabajadores de la pizzería Dolce Vita en la que prestaba sus servicios (así lo dijeron los testigos”, indica la sentencia.
El incidente con la pizza, suficiente para el despido

El tribunal rechazó los argumentos presentados por la defensa del trabajador, que destacaban la permisividad previa del empleador ante conductas similares y alegaban que el incidente con la pizza no constituía una falta de una gravedad suficiente para un despido. No obstante, el tribunal concluyó que el comportamiento era suficiente para quebrar la confianza de la empresa en el trabajador, respaldando así la decisión de despido.
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Marta María López-Arias Testa, magistrada ponente, argumentó que la gravedad del comportamiento justifica la medida extrema del despido disciplinario, amparado por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia también cita jurisprudencia previa sobre la necesidad proporcionalidad entre las faltas y las sanciones laborales, señalando que las acciones del trabajador evidenciaron un abuso de confianza y un detrimento hacia los intereses de la empresa.
En su resolución, la Sala subrayó que “los tres hechos que la sentencia de instancia declara probados tienen la entidad suficiente para entender justificada la decisión extintiva disciplinaria”. Este fallo destaca no solo el contexto individual del comportamiento de Pablo, sino también un marcado precedente sobre el tratamiento de la buena fe y el respeto mutuo en las relaciones laborales.
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La sentencia final, además de reforzar la resolución inicial, enfatiza que el comportamiento contrario a la buena fe contractual y el abuso de confianza por parte del empleado son motivos legítimos para el despido. Este análisis se vincula directamente con criterios previos establecidos por el Tribunal Supremo respecto a la gestión de la buena fe contractual, tal como puntualiza la decisión.
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