El dueño de un bar se salta la ley, ofrece a una camarera un contrato de 48 horas semanales y le dice que es así para cobrar más

El sueldo ofrecido por esas 48 horas a la semana es de 900 euros, siendo el martes el único día de descanso

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Una camarera estresada (ShutterStock).
Una camarera estresada (ShutterStock).

El influencer y trabajador de la hostelería Jesús Soriano (@soycamarero en redes sociales) ha vuelto a poner de manifiesto un caso de precariedad laboral en un bar. En esta ocasión, ha compartido una conversación entre un empresario y una mujer que se postuló para una vacante de camarera. Hasta aquí todo normal. Sin embargo, el intercambio de mensajes no llegó a buen puerto debido a las exigencias laborales ilegales que propuso el dueño.

“Hola buenas. ¿Para jornada completa sigue interesada?”, pregunta en primer lugar el propietario. La mujer contesta de forma afirmativa y pide información sobre el puesto. “Lo que no sé ahora mismo es decirte el horario exacto del turno, pero son 900 euros al mes, unas 48 horas o así (...)”, responde el empleador.

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Esta contestación deja a cuadros a la mujer, que pregunta si esas horas son a la semana y qué días hay de descanso. La persona que contrata señala que únicamente se descansa los martes y la explicación general no convence a la otra parte: “Estoy bastante interesada en la oferta de trabajo porque me gusta mucho el sitio, pero 48 horas semanales por 900 euros no está muy compensado”.

El post de @soycamarero en
El post de @soycamarero en X, antigua Twitter.

A pesar de haber hecho hincapié en el desproporcionado horario que se salta la reglamentación española vigente, el propietario concluye la conversación del siguiente modo: “Para cobrar más en hostelería en todos lados tienes que echar más horas. Está el mercado más o menos así. Pocos hay que paguen más por esas horas...”.

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Qué dice la ley sobre la jornada laboral en España

La jornada laboral en España está regulada por normativas específicas que definen tanto su duración como los descansos obligatorios que deben respetarse para garantizar el bienestar de los trabajadores. Según la legislación vigente, la jornada laboral máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En cuanto al horario laboral, este puede ser distribuido de diferentes maneras, dependiendo de lo establecido por el contrato de trabajo o los convenios colectivos aplicables. Existen distintas modalidades de jornada, como la jornada completa, la jornada parcial y la jornada reducida, cada una con regulaciones específicas en términos de horas de trabajo y descansos.

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Respecto a los descansos, los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas laborales. Además, la legislación establece un descanso semanal obligatorio de día y medio ininterrumpido, que generalmente incluye el domingo y se complementa con medio día adicional que puede variar según el sector o la empresa.

En lo que respecta a los descansos dentro de la jornada laboral, si esta supera las seis horas, se debe conceder un período de descanso de al menos 15 minutos. Este descanso se considera tiempo de trabajo efectivo si así lo estipula el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

Por otro lado, los trabajadores también tienen derecho a un período mínimo de vacaciones anuales retribuidas, que no puede ser inferior a 30 días naturales. Este lapso tiene como objetivo permitir que los trabajadores se recuperen física y mentalmente del esfuerzo laboral, contribuyendo a su bienestar general y a mantener un adecuado equilibrio entre la vida laboral y personal.

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