
Regalos, cenas de empresa, viajes… La Navidad es sinónimo de reencuentros, pero también de un aumento considerable del gasto de los hogares en España. De ahí que los beneficiarios de alguna de las prestaciones que gestiona la Seguridad Social, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), se pregunten ahora cuál será la fecha definitiva en la que cobrarán la ayuda en diciembre de 2023. Y es que, aunque el pasado mes de noviembre, la festividad del Día de Todos los Santos alteró el día en el que se percibió la cuantía, esta vez, todo vuelve a la normalidad.
Hace unos días, Elma Saiz tomaba el relevo de José Luis Escrivá al frente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y asumía de esta forma los retos que quedaron pendientes en la anterior legislatura y que ahora deberá afrontar. Uno de los principales hitos de su predecesor fue la puesta en marcha del IMV, que ya llega a más de dos millones de personas.
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Se trata de una prestación no contributiva cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, tanto de quienes viven solos, como de aquellos que tienen cargas familiares y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Pero, para poder recibirla, primero, la Seguridad Social debe aprobar o denegar la concesión de la ayuda, que empezó 2023 con un cambio importante: se dirige a los desempleados y también los trabajadores que necesitan un ingreso extra.
Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital en diciembre
Es habitual que la Tesorería General de la Seguridad Social libere la partida presupuestaria para pagar el IMV el primer día hábil de mes. Teniendo esto en cuenta, se puede concluir que los beneficiarios de la prestación recibirán el ingreso el próximo viernes 1 de diciembre de 2023. Sin embargo, aunque esta es la fecha oficial, lo cierto es que algunas entidades bancarias adelantan el pago, por lo que quizá haya quienes obtengan la ayuda el jueves 30 de noviembre de 2023. Estos bancos son los siguientes:
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- CaixaBank
- Banco Santander
- BBVA
- Unicaja
- Caja Rural
- Banco Sabadell
- Deutsche Bank
- Abanca
- Bankinter
- ING
- Liberbank
- Cajasur
Asimismo, las personas a las que la Seguridad Social les haya aprobado el cobro de la prestación en noviembre, no la recibirán hasta el próximo mes. Por tanto, hasta principios de enero no obtendrán la cuantía que corresponde a noviembre y diciembre.
Esta es la cuantía de la prestación en 2023
Con respecto a la cuantía del IMV, de base, un beneficiario individual percibe un ingreso de 565,37 euros al mes. Esta cantidad de dinero se incrementa en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo integrante, hasta representar una subida máxima del 220%.
Además, la cuantía es distinta para cada persona, dado que se trata de una renta garantizada, que es posible combinar con otros ingresos, como sueldos, pensiones o prestaciones por desempleo, y varía según la situación de la unidad de convivencia de la que se forme parte. Tras la subida del 8,5% que registra desde el 1 de enero de 2023, así queda el IMV:
- Adulto: 6.401 euros anuales.
- Adulto y un menor: 9.729 euros anuales.
- Adulto y dos menores: 10.737 euros anuales.
- Adulto y tres menores: 13.570 euros anuales.
- Dos adultos: 8.321 euros anuales.
- Dos adultos y un menor: 10.241 euros anuales.
- Dos adultos y dos menores: 12.162 euros anuales.
- Dos adultos y tres menores o más: 14.082 euros anuales.
- Tres adultos: 10.241 euros anuales.
- Tres adultos y un menor: 12.162 euros anuales.
- Tres adultos y dos menores o más: 14.082 euros anuales.
- Cuatro adultos: 12.162 euros anuales.
- Cuatro adultos y un niño: 14.082 euros anuales.
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¿La Seguridad Social te puede quitar el IMV?

Siempre que se mantengan los motivos que llevaron a su concesión y el beneficiario cumpla las obligaciones, se conserva el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Por ello, no es indefinido y la administración pública puede quitarlo de forma temporal o extinguirlo de manera indefinida.
Así, si la Seguridad Social aprueba la suspensión, esta entra en vigor desde el primer día del mes siguiente en el que se conoce la razón para ello, y se mantiene la condición hasta que vuelven a reunirse los requisitos. Pero, en el peor de los casos, se puede perder definitivamente por los siguientes motivos:
- La suspensión se mantiene durante un año.
- No se reúnen alguno de los requisitos para recibir la ayuda.
- Renuncia voluntaria.
- Fallecimiento del titular.
- Traslado al extranjero sin informar a la Seguridad Social o permanecer fuera de España sin justificación durante más de 90 días.
- No cumplir las condiciones para compatibilizar con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia o ajena.
- Por resoluciones derivadas de un proceso sancionador.
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