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En la mayoría de los casos, los trabajadores ansían jubilarse para poder gozar de un ingreso sin necesidad de trabajar por él. Actualmente, en España las personas pueden tener acceso a la jubilación a partir de los 65 años, siempre y cuando tenga cotizados, como mínimo, 37 años y nueve meses. En caso de no llegar a ese periodo de cotización, la edad jubilatoria está fijada en 66 años y cuatro meses. No obstante, también existe la posibilidad de retirarse antes de alcanzar la edad requerida si se cumple con los requisitos que contempla la ley, sin embargo, no todas las personas tiene la posibilidad de acceder a esta opción.
Para poder jubilarse de forma anticipada es preciso cumplir una serie de requisitos que son más exigente que en el caso de una jubilación normal. De esta manera, existen ciertos niveles de cotización y, a su vez, se exige al interesado una contrapartida que se justifica por este adelanto acompañada de recortes en la prestación recibida.
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A día de hoy, son principalmente dos los tipos de jubilación anticipada previstos: la voluntaria, aquella que solicita la persona que quiere jubilarse y que permite un adelanto de hasta dos años en la edad ordinaria; y la involuntaria, que es la que no solicita la persona que la disfrutará sino que supone la extinción de su contrato por voluntad de su empleador. Esta última, permite anticiparse hasta cuatro años a la edad requerida en el trámite normal.
Casos en los que no es posible jubilarse antes de tiempo
No será posible conseguir la jubilación anticipada quienes no se engloben dentro de los tipos arriba mencionados, que son los previstos por la ley, es decir, la voluntaria e involuntaria. Tampoco podrán acceder a la prejubilación aquellas personas que, encontrándose dentro de alguno de estos dos grupos, no cumplen los requisitos, que, como era de esperar, son aún más exigentes que los que deben cumplir quienes se jubilan con los años que les corresponde.
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En concreto, no podrán jubilarse anticipadamente los trabajadores que hayan cotizado menos de 35 años (jubilaciones anticipadas voluntarias) o 35 años (jubilaciones anticipadas involuntarias) a la Seguridad Social; aquellos que, aunque hayan cotizado los años establecidos, no hayan cotizado más de dos años en el periodo de 15 años anterior a la fecha de solicitud de la jubilación; ni quienes no se encuentren en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social en el momento de realizar la petición de jubilación en el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Por otra parte, para poder aplicar a la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores deben haberse inscrito al paro durante al menos seis meses antes de solicitar la jubilación y estar sujetos a algunas de las causas de extinción de contratos contempladas por la ley. En el caso de que no se cumplan los requisitos señalados por la ley, estos trabajadores deberán esperar obligatoriamente a la jubilación ordinaria, cumpliendo también las necesidades de esta en cuanto a años de cotización y edad.
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